El pasado 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento 2015/2424, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modificaron el Reglamento 207/2009 sobre la marca comunitaria y su Reglamento de ejecución 2868/95.
Este Reglamento introdujo importantes cambios en el marco jurídico de la marca de la Unión Europea y a la hora de registrar una marca, entre los que cupo destacar, en su momento, el cambio de nombre de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el cambio de nombre de la marca comunitaria a marca de la Unión Europea (MUE), o la indicación, en su famoso (¡y problemático para los profesionales del sector!) artículo 28, de que el “class heading” o título genérico de cada clase de Niza ya no comprendía la totalidad de los productos o servicios de dicha clase (como hasta entonces se había entendido), sino solamente los contenidos en su tenor literal.