
¿Crees que has tenido una buena idea sobre un producto o un procedimiento de fabricación de un producto? ¿Lo has testado? ¿Has invertido algo de dinero en desarrollar un prototipo? ¿Ves que tu idea funciona? ¿Quieres intentar protegerlo?
¡NO LO HAGAS PÚBLICO! Ponte primero en manos de un abogado experto en patentes o de un Agente de la Propiedad Industrial, que podrá asesorarte sobre si tu invento se puede proteger como patente o como modelo de utilidad (si no sabes la diferencia entre una patente y un modelo de utilidad, te recomendamos que leas este post; y también puedes ver nuestras FAQs).
¿Por qué no debo publicar nada sobre mi invento antes de patentarlo?
Publicar información sobre el invento antes de patentarlo es un error que cometen bastantes emprendedores y desarrolladores de invenciones desconocedores de la normativa del sector, especialmente cuando están en búsqueda rápida de financiación, y puede ser un error garrafal, hasta el punto de poder destruir la patentabilidad de la invención y hacer que caiga al dominio público.
La actual Ley 24/2015, de Patentes (así como la anterior, la Ley 11/1986), establece que son tres los principales requisitos que debe reunir toda invención para poder ser objeto de patente: una invención debe ser nueva; debe tener actividad inventiva; y debe tener aplicación industrial.
No entraremos aquí a explicar en detalle la aplicabilidad industrial, que consiste simplemente en que la invención objeto de solicitud de patente sea fabricable o utilizable en cualquier clase de industria. Nos centraremos, dando unas simples lineas generales, en los requisitos de novedad y de actividad inventiva.
¿Qué es la novedad en una patente?
Dice nuestra ley (en su artículo 6) que se considera que una invención es nueva “cuando no está comprendida en el estado de la técnica”.
Bien, ¿y qué es el “estado de la técnica”?
El estado de la técnica es “todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”. Es decir, todo lo públicamente existente con anterioridad a la presentación de la solicitud de patente. Véase, además, que el artículo no limita el ámbito territorial al lugar donde se presentara la solicitud de patente, sino a todo el mundo: “…en España o en el extranjero”.
Esto quiere decir que si mi invento ya existe publicado en Argentina (por ejemplo), aunque su titular no tenga derechos aquí, no podré patentarlo en España.
Continúa el artículo 6.3 definiendo el estado de la técnica, incluyendo en él, además, las solicitudes de patentes españolas y las solicitudes de patentes europeas e internacionales PCT (en este post sobre el conflicto entre Thermomix y Lidl te explicamos qué es una patente europea) que fueran a surtir efectos en España, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha de presentación de nuestra patente. Es decir, que puede incluso existir una solicitud de patente en España que sea idéntica a nuestra solicitud posterior, que constituya estado de la técnica, y que no hayamos podido advertir al momento de nuestra solicitud (por no estar todavía publicada la primera). Estas solicitudes, no obstante, no afectan a la actividad inventiva, que explicamos a continuación.
¿Qué es la actividad inventiva en una patente?
Conforme al artículo 8 de la ley, una invención tiene actividad inventiva si “no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia”. A diferencia de la novedad, aquí no hablamos ya de identidad entre invenciones, sino de que la conclusión a que hemos llegado con nuestra invención, a la luz del estado de la técnica existente y del progreso tecnológico normal, resulta obvia para un experto en el sector, por lo que nuestro invento no tiene suficiente altura inventiva.
La evaluación de la actividad inventiva es de mucha mayor complejidad que la novedad, pues da inevitablemente pie a introducir un cierto componente subjetivo en el análisis, pues es un experto (que no deja de ser una persona, o varias) quien debe determinar si la invención presentada es obvia o no. A raíz de esto, la Oficina Europea de Patentes (EPO) delimitó un marco de examen bajo el método denominado “problem-and-solution-approach” que pretende limitar o anular el componente de subjetividad en el análisis de la actividad inventiva. Si se tiene interés y se sabe inglés, francés o alemán puede obtenerse mayor información aquí.
¿Hay alguna diferencia si el que publica es el propio inventor?
De todo lo anterior véase que la ley tampoco limita el estado de la técnica a aquellas divulgaciones o publicaciones realizadas por personas distintas del inventor o del solicitante.
Es decir, si el propio inventor o solicitante, antes de su presentación de patente ante el registro competente, es quien hace accesible al público su invento mediante una descripción escrita u oral (por ejemplo, una conferencia, un artículo en un blog o un video subido a YouTube), mediante una utilización (siempre que sea pública) o mediante cualquier otro medio de divulgación, es el propio inventor quien estará introduciendo en el estado de la técnica su propio invento, pudiendo obstaculizar así la novedad y/o actividad inventiva de éste si el examinador a cargo de su expediente (o cualquier tercero interesado) advierte esta publicación anterior.
Es cierto que la ley recoge dos divulgaciones inocuas (en su artículo 7), llamadas precisamente así porque no afectan ni a la novedad ni a la actividad inventiva (las divulgaciones realizadas por un tercero en abuso evidente del solicitante y las divulgaciones hechas en exposiciones oficiales), siempre que se solicite la patente en los 6 meses posteriores, pero lo cierto es que estos casos (especialmente el de las exposiciones oficiales) son menores en comparación con los casos en que es el propio inventor quien divulga anticipadamente (y equivocadamente) su invención.
Por ello, si quieres patentar un invento, asesórate previamente con un especialista que evaluará tu invención y te explicará los pasos a dar; y, si el invento tiene pinta de ser patentable, te recomendará obtener al menos una fecha de presentación de la patente o del modelo de utilidad en cuestión antes de comenzar con la difusión del invento.
Si crees que tu invento es patentable, por favor, no lo divulgues ni lo publiques hasta estar seguro de lo que haces.
En Bamboo somos abogados expertos en patentes y Agentes de la Propiedad Industrial. Puedes ver más información sobre nuestros servicios aquí, o escribirnos a info@bamboo.legal o a través de nuestro formulario de contacto.
Me ha parecido un articulo muy útil, a veces cuando tenemos una buena idea, la vamos contando por ahí de la emoción que tenemos. Y es donde cometemos el error, ya que nos pueden robar el invento o la idea que teníamos y no podemos hacer nada sino la hemos patentado. Muy buen post!