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Diferencias Entre Patente Y Modelo De Utilidad.

En este artículo anterior de nuestro blog explicamos por qué es muy importante que, si has desarrollado un producto o un procedimiento que crees que puede ser registrado como patente, no lo divulgues o publiques antes de ponerte en manos de un especialista (un agente de la propiedad industrial o un abogado especialista en patentes) que te asesore sobre si tu invento puede protegerse como patente o como modelo de utilidad.

Seguro que has oído hablar de estas dos figuras. En el artículo de hoy te explicamos las principales diferencias entre una patente y un modelo de utilidad, con la normativa española en la mano.

Diferencias patente y modelo de utilidad

¿Qué es una patente?

La Ley 24/2015, de Patentes, no define lo que es una patente. Dice, en su artículo 4, que “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Como ya explicamos en nuestras FAQs, una patente es una modalidad de protección de propiedad industrial que se confiere sobre una invención. La protección otorgada por la patente constituye un verdadero monopolio legal a favor de su titular, que tiene un derecho exclusivo sobre ese invento en el país en que lo haya protegido.

La mecánica de la protección de una patente es fácilmente entendible si se refleja como un contrato entre el Estado y el inventor: pongamos que el inventor ha ideado y desarrollado una invención que ha supuesto tiempo, esfuerzo y, en la mayoría de casos, una más o menos elevada inversión económica; y es razonable que quiera obtener una defensa de su invención ante terceros que no han empeñado ese tiempo y esfuerzo. No obstante, conceder una protección al inventor indefinida en el tiempo paralizaría el progreso tecnológico y bloquearía el mercado en detrimento de los consumidores. Por ello, el Estado concede un monopolio legal por una duración determinada en el tiempo (en el caso de España y de Europa, con carácter general, un máximo de 20 años), a partir de la cual la patente cae en el dominio público y puede ser libremente explotada (y comercializada) por cualquiera.

Pero las obligaciones de ese contrato con el Estado no acaban ahí. Partiendo de que se presume difícil que una invención se estudie y desarrolle en un plazo corto de tiempo, constituiría igualmente un bloqueo al progreso tecnológico el que los competidores del inventor no pudieran acceder a una información clara y completa sobre la invención (salvo haciendo ingeniería inversa, complicada en muchos casos), de forma que pudieran mejorarla o realizar nuevas invenciones con aplicaciones industriales distintas o más útiles sobre la base de la primera. Es por ello que el Estado exige (como condición inexorable de la celebración del “contrato”) que la patente, al ser solicitada, esté redactada en una memoria descriptiva de tal forma que cualquier experto en la materia pueda ejecutarla; de manera que, por un lado, pueda ser mejorada sin ser infringida durante su tiempo de vigencia y, por otro, en el momento en el que caiga en el dominio público, no pase un tiempo excesivo hasta que los competidores comiencen a desarrollarla y/o comercializarla, si estuvieran interesados en ello. Así, es el propio inventor quien debe explicar de la forma más completa posible en qué consiste su patente, en qué campo de la técnica opera, cuál es su función, qué problema mejora o resuelve y qué existe ya en el estado de la técnica sobre lo que ha partido.

Diferencias patente y modelo de utilidad

¿Qué requisitos debe cumplir un invento para poder ser registrado como patente?

Una invención es patentable si cumple, básicamente, 3 requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

  • Novedad: una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. En líneas generales, el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero (es decir, a nivel internacional) por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Por ello es de vital importancia que, si tienes un invento que puede ser patentable, no lo divulgues o publiques con anterioridad a la fecha de presentación de la patente; pues, en caso contrario, ya no tendrá novedad al momento de la presentación, incluso aunque dicha divulgación se haya hecho por el propio inventor.
  • Actividad inventiva: una invención tiene actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Esto quiere decir que puede ser que la invención objeto de solicitud de patente no exista efectivamente en el estado de la técnica, pero que resulte obvio para un experto en la materia, a la luz del estado de la técnica existente, que podía llegarse a la conclusión a la que ha llegado el inventor, particularmente combinando inventos ya existentes.
  • Aplicación industrial: la aplicación industrial de una invención se cumple cuando el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Diferencias patente y modelo de utilidad

¿Qué diferencias hay entre una patente y un modelo de utilidad?

Para que una invención sea protegible como modelo de utilidad, también deben cumplirse estos 3 requisitos, si bien con algunos matices. Las principales diferencias entre una patente y un modelo de utilidad son:

  • Objeto de protección: mientras una patente protege una invención que podríamos calificar de más “absoluta” o más compleja (por ejemplo, una vacuna contra el coronavirus), un modelo de utilidad protege aquellas invenciones que consisten en una mejora útil de algo ya existente (por ejemplo, incluir una rosca en el palo de la fregona para poder cambiar el mocho). La Ley de Patentes, en su artículo 137, especifica que serán protegibles como modelo de utilidad aquellas invenciones que “consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. También llamados “patentes menores”, los modelos de utilidad protegen aquellas invenciones que no alcanzan un grado de altura inventiva suficiente como para constituir una patente.
  • Actividad inventiva exigida: se consideran protegibles como modelo de utilidad aquellas invenciones nuevas y con aplicación industrial siempre que no resulten del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia (artículo 140 de la Ley de Patentes). La diferencia es sutil con la actividad inventiva exigida en el caso de las patentes, pero lo cierto es que la inclusión del adverbio “muy” hace que se relaje el grado de actividad inventiva exigida en esta figura.
  • Duración: como es lógico, la duración máxima de un modelo de utilidad es menor que la de una patente. En el caso de las patentes, la duración máxima de protección es de 20 años (artículo 58 de la Ley de Patentes), mientras que en el caso de los modelos de utilidad la duración máxima es de 10 años (artículo 148 de la Ley de Patentes). En ambos casos hay que abonar anualidades a la oficina de registro para mantener la protección.
  • Procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): a pesar de que para los modelos de utilidad también hay que redactar una memoria descriptiva (que se diferencia en la de las patentes en que no tiene resumen; pero, en esencia, el formato de la memoria es igual), el proceso de concesión de un modelo de utilidad ante la OEPM es mucho más rápido, más barato y más sencillo que en el caso de las patentes, pues la solicitud de Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) no es obligatoria, y la OEPM no realiza examen sustantivo, es decir, no examina la novedad y la actividad inventiva de la invención. Esto significa que, si la solicitud de modelo de utilidad es formalmente correcta y no recibe oposiciones, la OEPM se limita a conceder el expediente, aunque exista ya divulgada en el estado de la técnica una invención idéntica a la solicitada como modelo de utilidad. Esto no quiere decir que el modelo de utilidad concedido sea absolutamente válido, pues puede quedar sujeto a una nulidad posterior ejercitada ante los tribunales competentes; por ejemplo, por falta de novedad o de actividad inventiva de la invención protegida, dado que la OEPM no examina estas circunstancias en el procedimiento de registro. Así, tener un modelo de utilidad concedido sin haber hecho búsquedas previas en el estado de la técnica para conocer si la invención tiene novedad y actividad inventiva (por ejemplo, a través de la solicitud de un Informe Tecnológico de Patentes o ITP) no tiene demasiado sentido, más allá de poder ser un reclamo de marketing para el titular.
  • Imposibilidad de protección de invenciones de procedimiento: si tu invención consiste en un procedimiento en lugar de en un producto, la protección necesariamente debe buscarse por vía de patente, no de modelo de utilidad. La Ley de Patentes prohíbe la protección por modelo de utilidad de las invenciones de procedimiento (artículo 137). Esto puede ser particularmente relevante en el caso de las invenciones implementadas por ordenador (a las que nos referimos brevemente en este post).
  • Mayor dificultad de internacionalización: si tu invención es protegible como modelo de utilidad, debes tener en cuenta que no todos los países del mundo acogen esta figura. Esto dificulta la internacionalización de la protección del modelo, dado que, si se quiere optar por ciertas estrategias de protección en el extranjero (como un procedimiento de patente internacional PCT, o una patente europea), se va a tratar la invención como una verdadera patente y en el proceso va a tener que cumplirse el requisito de actividad inventiva con la exigencia de una patente; y esto puede ser problemático si el invento no tiene la suficiente altura inventiva. Por eso, la protección por modelo de utilidad podríamos calificarla de más “local” (para España y, quizá, algún país más), pero si se quiere intentar obtener una protección en muchos territorios el modelo de utilidad no es la solución. Puedes encontrar un listado de los países que proporcionan protección por modelo de utilidad aquí.

Diferencias patente y modelo de utilidad

¿Es mejor una patente que un modelo de utilidad?

La elección de una u otra vía de protección va a depender del invento en sí y de la estrategia deseada; pero, si se ha desarrollado una invención con altura inventiva suficiente, siempre va a ser más recomendable intentar la vía de la patente, pues la protección es más sólida, de mayor duración, y con mayores posibilidades de internacionalización.

Si crees que tienes un invento que puede ser registrado como patente o como modelo de utilidad, escríbenos a través de este formulario o a info@bamboo.legal. Estaremos encantados de ayudarte y de trazar contigo la estrategia de protección más recomendable.

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