Saltear al contenido principal
Marcas

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Es esencial, por tanto, que la marca tenga capacidad distintiva o diferenciadora: debe poder identificar un origen empresarial. Si tienes dudas sobre cómo registrar una marca, puedes contactarnos.

¿Qué signos pueden constituir marca?

Una marca puede consistir en cualquier signo (una palabra, un conjunto de palabras, un logotipo, un logotipo acompañado de una denominación, una forma tridimensional, un movimiento, un sonido, un patrón…), siempre que este signo esté representado de manera que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular. Desde el 14 de enero de 2019 ya no es necesario que en España las marcas se representen gráficamente para que accedan al registro.

¿Cómo obtengo protección de mi marca?

En principio y salvo excepciones (siendo el caso de la marca notoria no registrada), el titular de un signo distintivo debe registrarlo en la oficina de registro correspondiente para obtener protección. El registro es constitutivo: el derecho nace desde el registro. Si no sabes cómo registrar una marca, puedes llamarnos o escribirnos; estaremos encantados de ayudarte.

¿La protección que puedo obtener es en todo el mundo?

Puede serlo, pero no es habitual por lo elevado de los costes. Los registros de marca son territoriales, por lo que otorgan protección para un determinado territorio, que puede ser un país (por ejemplo, España) o una región (por ejemplo, la Unión Europea). No existe como tal un registro internacional de marca que cubra la totalidad de países del mundo. Existe, no obstante, un sistema de solicitud en el que pueden designarse varios países conjuntamente, a través de lo que se conoce como Unión de Madrid, que permite la solicitud de marcas internacionales. No obstante, este sistema lo es solamente de solicitud: las designaciones en cada uno de los países en los que se desee obtener protección se tramitarán después como si se trataran de solicitudes nacionales. Para registrar una marca, lo normal es acudir a uno o varios países de interés y a corto o medio plazo planear una expansión internacional, en función del crecimiento y desarrollo de la compañía.

Yo utilizo mi marca para unos productos y hay otra empresa que utiliza la misma marca para otros productos distintos, ¿puedo tener conflicto?

Las marcas se registran siempre para unos determinados productos o servicios, encuadrados en una clasificación internacional denominada Clasificación de Niza. En el momento de registrar una marca, debes escoger una o varias de estas clases. Esta relación entre las marcas y los concretos productos o servicios que cubren se conoce como principio de especialidad. En general, y salvo que alguna de las marcas enfrentadas sea notoria o renombrada, dos signos idénticos pueden convivir en el mercado siempre que distingan productos o servicios diferentes, sin que esa identidad entre signos provoque generalmente confusión o asociación en el público consumidor.

No obstante, puede existir confusión aunque los productos o servicios no sean idénticos, pero sean similares, relacionados, complementarios o confundibles. Por ejemplo, aunque el producto “programas de ordenador” no sea idéntico al servicio “desarrollo de páginas web”, es claro que se trata de dos actividades claramente relacionadas en el tráfico económico, por lo que si existieran dos marcas idénticas o similares que distinguieran uno y otro de estos productos y servicios podrían dar lugar a confusión o asociación en el público, pese a no cubrir productos o servicios idénticos.

¿En qué consiste la protección otorgada por la marca registrada?

Básicamente, el derecho del titular de una marca registrada se desgrana en dos vertientes, una positiva y otra negativa. La positiva implica que solamente el titular tendrá facultad para utilizar y explotar su marca en el territorio de protección para los productos o servicios designados, con total exclusividad. La vertiente negativa implica que dicho titular podrá prohibir que cualquier tercero haga un uso de esa marca o de otra similar para productos o servicios idénticos o similares, cuando dicho uso pueda causar confusión o asociación en el consumidor.

El derecho otorgado por la marca es, por tanto, tanto exclusivo como excluyente. Por ello, registrar una marca es de vital importancia para una compañía.

Por otro lado, el titular puede disponer de su derecho de propiedad sobre la marca: puede licenciarla, transferirla, y constituir derechos reales sobre la misma (por ejemplo, embargo o hipoteca).

¿Qué duración tiene el derecho de marca registrada?

La marca registrada puede ser mantenida por su titular durante un número ilimitado de periodos de 10 años. Esto quiere decir que el monopolio legal otorgado al titular de la marca puede llegar a ser indefinido en el tiempo, siempre que su propietario abone cada 10 años las tasas de renovación y utilice su marca de forma efectiva en el territorio para el que ha sido registrada en relación con los productos o servicios cubiertos.

¿Qué coste tiene registrar una marca?

El coste de registrar una marca varía en función del número de clases de Niza que se pretendan cubrir y del país o países en los que se quiera recibir protección.

Si quieres recibir un presupuesto, puedes escribirnos a info@bamboo.legal.

¿Por qué es importante registrar una marca de la mano de un especialista?

En Bamboo somos abogados especialistas en marcas. Es muy importante que no intentes efectuar el registro de marca por tu cuenta, pues puedes cometer errores, especialmente en la elección de las clases de Niza y en la redacción de los productos o servicios.

Por otro lado, debes saber que ni la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ni la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), ni prácticamente ninguna oficina del mundo, actúa de oficio respecto de solicitudes que sean similares o idénticas a marcas registradas anteriores. Esto quiere decir que, si solicitas tu marca sin contar con un especialista, difícilmente podrás advertir después si se solicita una marca igual o similar a la tuya que pudiera lesionar tus derechos prioritarios.

En Bamboo, incluido en el precio de la solicitud de marca, te damos vigilancia y monitorización de tu expediente hasta su siguiente renovación (10 años), y te avisamos si detectamos alguna solicitud de marca que pudiera entrar en conflicto con la tuya, para que después tú decidas si quieres presentar o no oposición a esa solicitud, bajo nuestras recomendaciones.

He detectado que un tercero ha solicitado una marca muy similar a la que tengo registrada, ¿qué puedo hacer?

Si ha ocurrido esto, lo primero de todo es comprobar cuál es la fecha de publicación de la solicitud infractora. Nuestra legislación de marcas concede un plazo de 2 meses (que en la normativa europea es de 3) para que cualquier tercero que se considere perjudicado pueda presentar oposición a una solicitud de marca, contados desde la publicación de la solicitud.

Si éste es tu caso, llámanos o escríbenos. Como abogados especialistas en marcas, podremos ayudarte y asesorarte.

¿Qué prohibiciones existen para el registro de una marca?

Las prohibiciones que contempla nuestra normativa sobre marcas se dividen en absolutas y relativas.

Las prohibiciones absolutas operan con independencia de derechos anteriores de terceros. Estas prohibiciones pueden ser invocadas tanto por la propia Oficina Española de Patentes y Marcas, como por cualquier persona que estime oportuno presentar oposición sobre la base de dichas prohibiciones.

En general, estas prohibiciones se refieren a términos que, ya sea por su falta de carácter distintivo, su genericidad o su descriptividad, no pueden ser monopolizados por un único agente económico en el mercado, debiendo estar a la libre disposición de todos ellos.

El listado de prohibiciones absolutas también contempla otros motivos de prohibición, como el carácter engañoso del signo, su condición contraria al orden público o las buenas costumbres, o la utilización de emblemas o signos oficiales, entre otros motivos.

A diferencia de las prohibiciones absolutas, la aplicación de las prohibiciones relativas sí depende de la existencia de derechos anteriores de terceros. Estos derechos pueden ser, por ejemplo, marcas solicitadas o registradas anteriores, pero también otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

Solicité una marca por mi cuenta y la Oficina me la ha suspendido, ¿qué puedo hacer?

Los motivos de suspenso de una solicitud pueden ser diversos (una redacción errónea de productos o servicios, una incorrecta clasificación de los mismos, una oposición recibida de un tercero, una indicación por la Oficina de una prohibición absoluta de registro…). Lo mejor que puedes hacer es poner el expediente en manos de un especialista, que valore las posibilidades de éxito y los caminos a tomar. En Bamboo somos abogados especialistas en marcas, por lo que puedes traernos tu asunto y lo evaluaremos contigo.

¿Tengo obligación de usar mi marca para los productos o servicios cubiertos por la misma?

La respuesta es sí. Nuestra normativa está configurada de forma que nadie deba poder mantener registros de marca indefinidos en el tiempo si no tiene un interés real en utilizar el signo en el mercado para los productos o servicios para los que ha sido registrado. No obstante, nuestra Ley de Marcas concede un “periodo de gracia” de 5 años a contar desde la publicación de la concesión de la marca, en el que nadie puede solicitar prueba de uso de dicha marca ni instar su caducidad. Es, digamos, un plazo que el legislador ha entendido como suficiente y razonable para que el titular de la marca la ponga en el mercado de manera efectiva y comience a vender de forma real los productos o servicios que ofrece bajo la misma. Transcurrido dicho periodo de 5 años, cualquier marca es vulnerable de recibir una demanda de caducidad de cualquier tercero que acredite un interés legítimo en su cancelación. Esto es especialmente útil si esa marca que sospechamos que no está en uso es anterior a la nuestra o a nuestra futura solicitud y creemos que puede llegar a poder obstaculizar un registro o un uso de nuestro signo.

No tengo registro de marca pero la estoy usando en el mercado, ¿a qué me expongo?

Ésa es una situación de máximo riesgo que puede comprometer el desarrollo de una compañía, hasta el punto de que puede suponer su definitivo fracaso. Simplemente, es un suicidio operar hoy en día en el mercado sin un registro de marca. De la misma forma que si nosotros registramos nuestra marca podemos impedir que cualquier tercero la utilice en el mercado para productos o servicios idénticos o similares, al revés también funciona, lógicamente: puede llegar un tercero con una marca registrada, que puede incluso haber comenzado su actividad con posterioridad a nosotros, e impedirnos la utilización de nuestra marca no registrada e incluso reclamarnos una indemnización económica, que en muchos casos puede llegar a ser muy cuantiosa (por lo menos, del 1% de nuestra cifra de negocio en los últimos 5 años). Si no somos capaces de acreditar que este tercero nos conocía y ha solicitado su marca de mala fe, o que nuestra marca no registrada anterior es notoria (es decir, que es conocida por el público al que van destinados nuestros productos o servicios), y las marcas son realmente confundibles, bien poco podremos hacer, más allá de intentar negociar. Por ello, registrar una marca reviste semejante importancia.

Es sorprendente ver cómo empresas de todo tipo invierten grandes sumas económicas en construir una identidad corporativa sólida (naming, branding, nombre de dominio, marketing online, tarjetas de visita, flyers, carteles…) y no se paran a proteger aquéllo en lo que se centra su estrategia comunicativa y que no es ni más ni menos que por lo que pretenden que se les identifique en el mercado: su marca. Por unos pocos cientos de euros en la mayoría de casos, pueden evitarse situaciones muy desagradables.

Si te has visto envuelto en algún caso similar, llámanos. Como abogados especialistas en marcas, podremos intentar llegar a una solución.

¿Necesito un registro de marca si ya tengo un nombre de dominio?

La respuesta es, claramente, sí. El régimen jurídico de las marcas y de los nombres de dominio es distinto, y un nombre de dominio no otorga la protección que otorga una marca. Un nombre de dominio concede un derecho de uso durante un determinado periodo de tiempo de unos términos o palabras que sustituyen, a través del sistema DNS (Domain Name System), los números de una dirección IP, donde se aloja el contenido de una web, de forma que sea más fácilmente recordable por el usuario. Un nombre de dominio no concede un derecho exclusivo y excluyente sobre un signo, como hacen las marcas. Y, es más, la utilización de un nombre de dominio cuya denominación constituya un derecho de marca de un tercero puede suponer una infracción de dicho derecho de marca.

Patentes

¿Qué es una patente?

Una patente es una modalidad de protección por propiedad industrial que se confiere a una invención.

La protección otorgada por la patente constituye un verdadero monopolio legal en favor de su titular. La mecánica de la protección de una patente es fácilmente entendible si se refleja como un contrato entre el Estado y el inventor. Pongamos que el inventor ha ideado y desarrollado una invención que ha supuesto tiempo, esfuerzo y, en la mayoría de casos, una más o menos elevada inversión económica, y es justo que quiera obtener una defensa de su invención ante terceros que no han empeñado ese tiempo y esfuerzo. No obstante, conceder una protección al inventor indefinida en el tiempo paralizaría el progreso tecnológico y bloquearía el mercado en monopolios estancos, en detrimento, finalmente, de todos los usuarios y consumidores. No tendría sentido. Es por ello que el Estado concede un monopolio legal por una duración determinada en el tiempo (en el caso de España y de Europa, con carácter general, un máximo de 20 años), a partir de la cual la patente cae en el dominio público y puede ser libremente explotada (y comercializada, claro) por cualquiera.

Pero las obligaciones del contrato no acaban ahí. Partiendo de que es difícil que una invención se estudie y desarrolle en un plazo muy corto de tiempo, constituiría igualmente un bloqueo al progreso tecnológico el que los competidores del inventor no pudieran acceder a una información clara y completa sobre la invención (salvo haciendo ingeniería inversa, complicada en muchos casos), de forma que pudieran mejorarla o realizar nuevas invenciones con aplicaciones industriales distintas o más útiles sobre la base de la primera. Es por ello que el Estado exige (como condición inexorable de la celebración del contrato) que la patente, al ser solicitada, esté redactada de tal forma que cualquier experto en la materia pueda ejecutarla, de manera que, por un lado, pueda ser mejorada sin ser infringida durante su tiempo de vigencia y, por otro, en el momento en el que caiga en el dominio público, no pase un tiempo excesivo hasta que los competidores comiencen a desarrollarla y/o comercializarla, si estuvieran interesados en ello. Así, es el propio inventor quien debe explicar de la forma más completa posible en qué consiste su patente, en qué campo de la técnica opera, cuál es su función, qué problema mejora o resuelve y qué existe ya en el estado de la técnica sobre lo que ha partido.

¿En qué consiste la protección otorgada por una patente?

El contenido del monopolio legal concedido por el Estado al titular de la patente consiste, en lineas generales, en la facultad del titular de ser el único con derechos a explotarla en el mercado del territorio de protección, con la consiguiente ventaja de poder licenciar su patente (en exclusiva, sin exclusiva, para una determinada parte del territorio, con una determinada duración o no, para unos usos concretos, etc.) a terceros interesados en su explotación, lo que normalmente redunda, evidentemente, en un rendimiento económico. Si quieres patentar un invento, puedes escribirnos o llamarnos; estaremos encantados de atenderte.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para que pueda patentar un invento?

Para poder obtener protección por medio de una patente, una invención tiene que ser nueva, tener actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

¿En qué consiste la novedad?

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. También comprende el estado de la técnica las solicitudes de patente con efectos en España que, aún no habiendo sido publicadas en la fecha de presentación de la patente cuya protección se reclama, lo sean en esa fecha o en una fecha posterior. Es decir, una invención puede verse impedida de patentabilidad en España por otra solicitud de patente en España todavía no publicada pero que se publique con posterioridad.

El estado de la técnica lo es a nivel internacional, aunque la protección otorgada por la patente sea territorial (nacional o regional); y no solamente está comprendido por las patentes o solicitudes de patentes publicadas, sino también por cualquier otra descripción de la invención, escrita u oral, por una utilización, o por cualquier otro medio de publicación o divulgación (un post en un blog de Internet, un video en Youtube, un artículo de una revista, etc.).

¿En qué consiste la actividad inventiva?

Mientras la novedad opera en un plano de identidad (la invención ya se encuentra en el estado de la técnica), una invención tiene actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Esto quiere decir que puede ser que la invención objeto de solicitud de patente no exista efectivamente en el estado de la técnica, pero que resulte obvio para un experto en la materia, a la luz del estado de la técnica existente, que podía llegarse a la conclusión a la que ha llegado el inventor.

El análisis de la actividad inventiva, según la jurisprudencia y la práctica de las oficinas de registro, debe ser lo más objetivo posible, pero desgraciadamente queda al arbitrio del examinador encargado de la patente (que debe ser un experto en el campo de la invención) determinar si es obvio o evidente pensar que podía llegarse a la invención que tiene entre manos a la vista de lo que ya existía en el estado de la técnica. Esto no siempre es fácil, y puede dar lugar a opiniones subjetivas y contrapuestas.

¿Puedo patentar un programa de ordenador?

Los programas de ordenador o software tienen su propia protección específica por vía de propiedad intelectual, no por propiedad industrial. De hecho, nuestra Ley de Patentes excluye expresamente de protección, como invenciones no patentables, los programas de ordenador.

No obstante, esta idea general puede tener excepciones. La normativa aplicable excluye de patentabilidad estas invenciones siempre que la solicitud de patente se refiera a una de ellas considerada como tal. Esto quiere decir que nuestra solicitud de patente puede contener un programa de ordenador si la invención no se limita a él exclusivamente. Un ejemplo de ello podría ser un brazo robotizado que mejorara, automatizara y agilizara la cadena de producción de una fábrica y que fuera controlado a través de un software.

¿Puedo patentar un modelo de negocio?

Además de los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, la invención, para ser patentable, no debe caer en ninguno de los supuestos de prohibición de patentabilidad ni de invenciones no patentables que contiene nuestra legislación. Entre ellos se encuentran los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económico-comerciales, por lo que un modelo de negocio como tal (si no está plasmado en una invención con aplicación industrial) no puede ser objeto de patente.

Debe pensarse, además, que las patentes conceden un monopolio a su titular durante un periodo que puede llegar a ser de 20 años, por lo que conceder patentes sobre modelos de negocio cerraría el mercado y atentaría contra el principio de libre competencia, en detrimento del consumidor final.

¿Puedo patentar una idea?

Si se ha tenido una idea pero no se ha llevado a la práctica, es difícil que exista una invención como tal con aplicación industrial, por lo que no sería patentable. Un error muy frecuente es pensar que una idea en sí misma es protegible, cuando la realidad es que no es así. Nuestra legislación sobre propiedad industrial y propiedad intelectual no permite la protección en exclusiva de simplemente una idea, si no es encuadrable en alguna de las figuras contempladas en la normativa (una obra, una invención, un signo distintivo, un diseño, etc.).

¿En qué consiste la aplicación industrial?

La aplicación industrial de una invención se cumple cuando el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Tengo una invención. ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Cómo patento un invento?

En primer lugar y más importante, bajo ningún concepto publiques o divulgues tu invención sin haber hablado antes con un especialista. Como hemos explicado en una pregunta más arriba, para que una invención sea patentable debe ser nueva, es decir, no puede existir en el estado de la técnica. Una simple publicación o divulgación por parte del propio inventor, antes de haber obtenido una fecha de presentación de su solicitud de patente, puede obstaculizar la novedad de la invención y cerrar el paso a su patentabilidad.

Importante, importante, importante: si has desarrollado una invención y piensas que puede ser patentable, ¡no la divulgues!

Lo que necesitas es hablar con un especialista que te ayude y te asesore sobre las posibilidades de actuación, los pasos a seguir y los costes de patentabilidad. En Bamboo somos abogados especialistas en patentes, por lo que podemos echarte una mano (y las dos).

¿Dónde puedo registrar mi patente?

Los derechos conferidos por una patente, de forma similar a como ocurre con las marcas, son territoriales. Intentar obtener protección de tu invención por medio de patente en casi todos los países del mundo es algo que solamente las más grandes compañías pueden valorar, porque los costes serán muy elevados.

Lo habitual es comenzar intentando obtener protección en el país donde se ha desarrollado la invención, que será normalmente tu mercado objetivo principal, pues es el que normalmente conoces mejor (lo que probablemente te haya llevado también a dar con la invención).

Una vez se ha obtenido fecha de presentación de la patente, se tiene un periodo de 1 año según el Convenio de la Unión de París para ampliar la protección a otros países conservando la fecha de prioridad de la primera solicitud. Lo más normal es acudir entonces a una patente internacional o PCT, que supone un mecanismo de no mucho coste que permite ganar algo de tiempo (unos meses más) para pensar definitivamente en qué países concretos vamos a tratar de obtener protección.

¿Cuánto dura una patente?

En España, la duración máxima es de 20 años. Una vez transcurrido este periodo de 20 años, la patente cae en el dominio público y es libremente explotable por cualquiera.

Para mantener la patente durante toda su duración máxima, el titular debe abonar anualmente las tasas de mantenimiento o anualidades. Conforme a nuestra normativa, la tasa de solicitud de patente cubre ya las dos primeras anualidades.

¿Cómo saben las oficinas de registro si mi invención existe ya o no en el estado de la técnica?

Durante el procedimiento de tramitación de la patente, la oficina de registro elabora un informe sobre el estado de la técnica (IET), en el que cita todas las publicaciones y divulgaciones que ha detectado que pueden obstaculizar la patentabilidad de la invención. Algunas de estas publicaciones pueden afectar a la novedad, y otras a la actividad inventiva.

Al informe se acompaña una opinión escrita del examinador donde explica por qué las publicaciones señaladas obstaculizan la patentabilidad de la invención.

Conforme a nuestra normativa actual, la Ley de Patentes 24/2015, que sustituyó la anterior Ley de Patentes 11/1986, la tasa por la elaboración del informe sobre el estado de la técnica debe abonarse en el momento de solicitud de la patente.

Una vez publicado el IET, el solicitante de la patente tiene un plazo de 3 meses para solicitar el examen de fondo. Este examen será el determinante para la concesión o denegación de la patente, y tendrá en cuenta las publicaciones y divulgaciones señaladas en el IET.

¿Cómo puedo saber si una invención está o no patentada?

Para saber si una invención de un tercero tiene o no un derecho de patente, lo mejor que puedes hacer es contactar a un especialista. Existen herramientas especializadas para efectuar búsquedas de patentes. En Bamboo, antes de proceder a patentar un invento, realizamos siempre una exhaustiva investigación del estado de la técnica para determinar las posibilidades de éxito de la patente. No siempre es 100% fiable, pero nos da una idea tanto a nosotros como al propio inventor sobre la patentabilidad de su invención.

Diseños industriales

¿Qué es un diseño industrial?

Un diseño industrial es una modalidad de propiedad industrial que protege la apariencia externa de los productos. En particular, un diseño industrial protege las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales de los productos o de su ornamentación. En Bamboo somos abogados especialistas en diseños industriales.

¿Qué requisitos tiene que tener un diseño industrial para recibir protección?

En líneas generales, para que el diseño industrial de un producto sea merecedor de protección tiene que tener novedad y carácter singular.

¿Qué es la novedad?

Un diseño industrial es nuevo cuando no se ha hecho accesible al público ningún diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. A diferencia de lo que sucede con las patentes, aquí la novedad no hace falta que sea internacional: no debe haberse hecho público ningún diseño idéntico que hubiera sido conocido por círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea. Por otro lado, se entiende que un diseño es idéntico si difiere solamente en detalles insignificantes.

¿Qué es el carácter singular?

El carácter singular viene marcado por la impresión global que produzca en el usuario informado el diseño sobre el que se reivindica protección. Si la impresión global del usuario informado no difiere de la de otros diseños ya hechos accesibles al público con anterioridad a nuestra solicitud, nuestro diseño carecerá de carácter singular. Véase que un diseño puede no tener novedad y tener carácter singular, pero difícilmente a la inversa (si es idéntico a otro diseño anterior, lógicamente su impresión global también será la misma). Realmente, el carácter singular es el que marca verdaderamente los límites de la registrabilidad.

¿Puedo romper mi propia novedad?

De forma más o menos similar a como sucede con las patentes de invención, un diseñador puede obstaculizar la propia registrabilidad de su diseño por haberlo hecho público con anterioridad a su solicitud de registro. No obstante, en el caso de los diseños industriales existe un periodo de gracia de 1 año desde la primera divulgación del diseño en el que su titular puede solicitar la inscripción de su registro de diseño.

¿Cómo obtengo protección por diseño industrial?

Existen dos tipos de protección por diseño industrial: la del diseño registrado, y la del diseño no registrado. La protección por diseño no registrado se obtiene, sin registro, desde el momento en que el diseño nuevo y con carácter singular se hace público por primera vez en la Unión Europea. Esto es especialmente común en productos de los que no se espera un asentamiento en el mercado de larga duración (por ejemplo, productos de moda), para los que en muchos casos no interesa registrar. La protección por diseño registrado se obtiene, por su parte y como es lógico, desde su registro. En Bamboo somos abogados especialistas en diseños industriales, por lo que podemos ayudarte con el registro y la protección de la apariencia de tus productos.

¿En qué consiste la protección otorgada por el diseño industrial?

La protección otorgada por el diseño industrial se extiende a todo diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente. El derecho de diseño industrial también tiene una vertiente positiva (como derecho exclusivo) y una negativa (como derecho excluyente), por lo que se configura como un verdadero monopolio legal sobre la apariencia de un producto.

¿Cuánto dura un diseño industrial?

La duración de la protección de un diseño industrial registrado es de 5 años, renovables en periodos de otros 5 años hasta un máximo de 25 años. La duración de la protección de un diseño industrial no registrado es de 3 años desde que se hizo accesible al público por primera vez en la Unión Europea.

¿Qué diferencia hay entre un diseño industrial y una marca tridimensional?

Como sabemos, la protección por vía de marca recae sobre un signo que sea susceptible de identificar un origen empresarial y tenga, por tanto, capacidad distintiva. En ocasiones, las marcas no son denominaciones o logotipos, sino signos mucho más complejos desde un punto de vista comercial. Una marca puede ser un color, un sonido, o incluso un movimiento, siempre que estos signos sean suficientemente diferenciadores como para que el consumidor asocie ese signo con un agente económico. Lo mismo sucede con las formas tridimensionales. La forma de un producto, así, puede constituir marca. Entonces, ¿qué diferencia hay con los diseños industriales? Véase que el requisito de protección es mucho mayor para las marcas: el signo debe tener capacidad distintiva. En el caso de los diseños, la novedad y el carácter singular no exigen esa capacidad diferenciadora. Si tu producto es tan distintivo que crees que podría constituir marca tridimensional, queremos verlo. Como abogados especialistas en diseños industriales y en marcas, podremos valorarlo contigo.

Propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es una propiedad especial que regula los derechos de autor y los derechos conexos, lo que habitualmente se conoce como “copyright”. En España, a diferencia de muchos países, especialmente aquéllos de corte anglosajón, distinguimos entre propiedad intelectual y propiedad industrial. En el extranjero se suelen englobar bajo la figura de “intellectual property” ambas propiedades. En Bamboo somos abogados especialistas en propiedad intelectual, por lo que podemos ayudarte si tienes alguna cuestión relacionada con la materia.

¿Qué diferencias existen entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial?

Al ser dos ramas independientes del Derecho, muchas. La primera y principal es que los derechos de propiedad intelectual no nacen con el registro, como ocurre con las distintas modalidades de propiedad industrial (salvo el diseño no registrado o la marca notoria no registrada, que son las principales excepciones). Los derechos de propiedad intelectual nacen desde el momento mismo de la creación. Normalmente se suele registrar a efectos de tener una prueba ante eventuales conflictos posteriores (por ejemplo, un plagio por parte de un tercero).

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Así como las marcas protegen signos, las patentes invenciones, y los diseños la apariencia externa de un producto, la propiedad intelectual protege obras. Estas obras pueden ser libros, escritos, conferencias, composiciones musicales, obras teatrales, obras audiovisuales, esculturas, pinturas, proyectos, planos, gráficos, fotografías, y un largo etcétera. El título de una obra, si es original, también puede quedar protegido por esta vía.

¿Qué requisitos se exigen para que una obra quede protegida por propiedad intelectual?

Según nuestra normativa vigente, una obra debe ser una creación original para poder ser objeto de propiedad intelectual. Esta originalidad supone que la creación tenga una cierta altura creativa, y que refleje de alguna forma la impronta personal de su autor.

¿Quién es considerado autor?

Es autor la persona natural (no jurídica) que crea una obra literaria, artística o científica.

¿Qué tipos de derechos ostenta un autor sobre su obra?

Los derechos de propiedad intelectual de los autores se clasifican en derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquéllos que no tienen propiamente un componente económico, y no son transferibles. Algunos de ellos, incluso, permanecen hasta después de fallecido el autor. Entre estos derechos morales cabe destacar, por ejemplo, el derecho de paternidad del autor (su derecho a ser mencionado como autor de la obra), el derecho del autor de decidir si divulga o no su obra, o el derecho a retirar la obra del comercio por cambios en sus convicciones intelectuales o morales.

Los derechos de explotación, por su parte, son aquéllos de contenido esencialmente económico. El autor ostenta al menos 4 derechos de explotación sobre su obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos, a diferencia de los morales, pueden ser objeto de cesión o licencia.

¿Qué es el derecho de reproducción?

Es el derecho del autor de fijar directa o indirectamente la obra o parte de ella en un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias. Un ejemplo de reproducción sería la impresión de un libro, pero también lo sería la descarga de un archivo electrónico.

¿Qué es el derecho de distribución?

La distribución consiste en la puesta a disposición de la obra al público en un soporte tangible. La tangibilidad es clave en el ejercicio del derecho de distribución. Para que haya distribución, claro está, ha tenido que haber previamente reproducción. Un ejemplo de distribución sería la venta de un libro en una librería.

¿Qué es el derecho de comunicación pública?

De los 4 derechos de explotación, el de comunicación pública es el que ofrece siempre mayores complicaciones, quizá por la dificultad en muchos casos de su comprensión (y de su explicación). Dice nuestra legislación que la comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y sin que pueda celebrarse la comunicación en un ámbito estrictamente doméstico. Esto coloca en el extremo opuesto a la comunicación pública de la distribución: la clave es la intangibilidad. Podría constituir un ejemplo de comunicación pública la representación teatral de una obra, o la proyección de una película en un cine; pero también la descarga de un archivo electrónico en formato .mp3 o la visualización de un video online en streaming, por ejemplo. Se han escrito ríos de tinta sobre el derecho de comunicación pública y existen muchas variantes en el ejercicio de este derecho. Uno de los principales debates de los últimos años ha sido la colocación de enlaces, y si enlazar a contenido de terceros constituía o no un ejercicio (la mayoría de veces no consentido) del derecho de comunicación pública. Si te interesa el tema, puedes leer más aquí.

¿Qué es el derecho de transformación?

El derecho de transformación comprende toda modificación de la obra de la que se derive otra diferente. Hay que tener en cuenta que no toda modificación de la obra es transformación; del resultado de la transformación tiene que derivarse otra obra, con su particular originalidad, como tenía la primera. El ejercicio de este derecho da lugar a las llamadas obras derivadas.

¿Qué duración tienen los derechos de explotación?

Los derechos de explotación sobre una obra protegida por propiedad intelectual, conforme a nuestra actual normativa en España, tienen una duración general de 70 años a contar desde la muerte del autor o desde su declaración de fallecimiento.

¿Puede publicar el autor su obra bajo seudónimo?

Sí. La normativa vigente sobre propiedad intelectual permite al autor publicar o divulgar su obra bajo su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

¿Existen otros derechos además de los derechos de autor?

Sí. Nuestra normativa sobre propiedad intelectual regula expresamente, también, los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes, los derechos de productores de obras audiovisuales y de obras fonográficas, los derechos de los realizadores de meras fotografías y los derechos de los editores. Son los llamados derechos conexos.

¿Tienen un régimen específico las fotografías?

Sí. Si una fotografía es suficientemente original como para poder ser considerada obra, recibirá el mismo tratamiento que cualquier otra obra. Ahora bien, hay fotografías que pueden tener cierta altura creativa pero no alcanzar la originalidad suficiente como para poder ser calificadas como obras (retratos, fotografías de paisajes, fotografías de catálogos de productos, etc.). En estos casos, nuestra legislación concede una protección especial a los realizadores de meras fotografías, que tienen también derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre su mera fotografía, pero cuya duración es inferior que en el caso de los derechos de autor: 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la realización de la fotografía.

¿Tienen un régimen específico los programas de ordenador?

Sí. Los programas de ordenador se rigen por la normativa de propiedad intelectual. En lineas generales, el software como tal no es objeto de patente.

¿Qué papel juegan en todo esto las entidades de gestión?

Todos hemos oído hablar de las famosas entidades de gestión (entre otras, SGAE, CEDRO, EGEDA, AISGE, AIE…). La función de estas entidades es gestionar y administrar los derechos de explotación de los titulares (sean autores, artistas, editores o productores), de forma que éstos no tengan que conceder autorizaciones o licencias individualmente en cada caso. Estas entidades también gestionan los llamados derechos remuneratorios (derechos a obtener una compensación económica, en algunos casos irrenunciable, en determinados supuestos de ejercicio de derechos por terceros), sean o no sus titulares socios de la entidad. En teoría, las entidades de gestión no deben tener ánimo de lucro y deben tener unas tarifas simples y claras y una gestión económica transparente.

Volver arriba