
Una de las preocupaciones más comunes entre los creadores de toda índole es la relacionada con el plagio. Todo autor, ya lo sea de una canción, un libro, una fotografía, o cualquier otra obra, se ha preguntado alguna vez cómo protegerse del posible plagio de sus creaciones (quizá también te interese este post sobre cómo registrar derechos de autor). La otra cara de esta moneda es que también son muy comunes entre los autores las dudas sobre dónde ubicar la frontera entre el plagio infractor y la lícita inspiración; cuándo las similitudes dejan de ser las propias de la pertenencia a un estilo o una corriente artística y comienza el peligro de ser responsable de un acto ilícito. En este artículo explicamos qué es el plagio.
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¿Qué es el plagio?
Lo primero que debemos hacer es definir el plagio. Pero nos encontramos con un problema: ni en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), ni en ninguna otra ley del derecho civil español, se define el plagio. Ni siquiera se lo menciona. En el Código Penal sí existe una mención al plagio (en el artículo 270.1; el plagio, en determinadas circunstancias, puede ser delito), pero tampoco aquí es definido. Entonces, ¿qué entendemos por plagio?
Ha sido la jurisprudencia la que ha respondido a esta pregunta (ver, especialmente, la sentencia del Tribunal Supremo 12/1995 de 28 de enero). Entendemos por plagio “copiar obras ajenas en lo sustancial”, apropiándose de la labor creativa y el esfuerzo intelectual ajeno. Debe tenerse en cuenta que, a la vista de esta definición, no toda similitud o coincidencia entre dos obras justificaría la acusación de plagio. Para que éste pueda afirmarse, la identidad debe predicarse respecto a los elementos esenciales de las obras en cuestión o, en palabras del Tribunal Supremo, “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales”.
Por otro lado, estas coincidencias, para que puedan sustanciar una acusación de plagio, no pueden referirse a aquéllo que “integra el acervo cultural generalizado”, es decir, a aquellos elementos culturales que forman parte del dominio público.
Alguien ha copiado mi idea, ¿qué debo hacer?
Debe recordarse que la propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma en que éstas son expresadas (art. 10 LPI). Por consiguiente, desde esta perspectiva, no existiría en principio ningún inconveniente legal a escribir un artículo que trate sobre las mismas ideas expuestas por un ensayo previo, siempre que no se reproduzca su texto (o parte de éste) de forma literal o próxima a la literalidad. Tampoco habría inconveniente, por el mismo motivo, en utilizar, en la filmación de una película, un nuevo tipo de plano o enfoque, ideado y utilizado por otro director de cine en una obra anterior.
Así pues, la frontera entre el plagio y lo que es inspiración o, incluso, imitación lícita (que la hay) no está trazada de forma general y con una precisión meridiana. Habrá que examinar en cada caso concreto qué grado de coincidencia existe entre las obras y respecto de qué elementos se observan similitudes. No obstante, creo que un ejemplo puede ayudar a ubicar dónde se encuentra esta frontera.
Imaginemos que un autor escribe una obra sobre un joven, huérfano de padres, que vive una existencia anodina e insatisfactoria y que, un determinado día, de forma inesperada, recibe una invitación que, al ser aceptada, le llevará a vivir aventuras, recibir la instrucción de un mentor que le ayudará a descubrir que tiene poderes especiales, derrotar al Mal y, de paso, vengar la muerte de sus padres. Este esquema es válido para innumerables obras de ficción, desde Star Wars a Harry Potter, pasando por el Rey Arturo. Forma parte del acervo común y nadie puede reivindicar derechos sobre él. Así que no existiría inconveniente alguno en que nuestro autor escribiera una obra (otra más) siguiendo el mismo esquema.
Igualmente, si nuestro hipotético autor decidiera que su obra fuera una odisea espacial tampoco debería haber problema, hay muchos libros y novelas de ciencia ficción que se desarrollan en el espacio. Pero si también decide que en esta aventura el protagonista vaya acompañado de una serie de personajes (un contrabandista burlón y descarado, una princesa idealista, un par de robots) que recuerdan a los de cierta saga de películas, o que uno de los momentos culmen de la historia sea un giro de guion en el que se descubre que el villano en realidad es el padre del héroe (“Fulanito, yo soy tu padre”), entonces entraríamos en una zona peligrosa. Evidentemente, si se copiaran diálogos el plagio sería flagrante.
¿Qué consecuencias legales tiene el plagio?
Ahora que ya tenemos una idea de lo que es el plagio, es hora de preguntarnos por sus consecuencias legales. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual el plagio supone, en primer lugar, la infracción del derecho exclusivo de reproducción (art 18 LPI). El derecho de reproducción es el derecho a fijar la obra o parte de ella de modo que permita su comunicación o la obtención de copias. Es un derecho de contenido económico, que corresponde a los autores (art. 1 LPI), que pueden cederlo (art. 43 LPI) para su explotación económica, normalmente a cambio de una remuneración (art. 46 LPI). Cuando se plagia, se vulnera el derecho de los autores a decidir sobre la reproducción de sus obras y se les priva de su legítimo derecho a ser remunerados por ello.
El plagio, no obstante, va más allá de la reproducción no autorizada, porque supone usurpación de la autoría. Por eso la Audiencia Provincial de Baleares, en la sentencia 265/2011 de 20 de julio, definió el plagio como “la copia fraudulenta de una obra, con ocultación de su verdadero autor”. Desde este punto de vista el plagio implica la vulneración de otro derecho, esta vez no de contenido económico sino moral: el derecho a la paternidad de la obra (art. 14.3 LPI). Conforme a este derecho, todo autor puede exigir el reconocimiento de su autoría de la obra.
El derecho de paternidad tiene una duración ilimitada (art. 15.1 LPI); es para siempre. Esto implica que, sin miedo a ninguna consecuencia legal, podemos reproducir fragmentos del Quijote (o la totalidad del libro), pues los derechos de explotación sobre esta obra hace tiempo que han expirado. En cambio, lo que no podemos hacer legalmente es hacer pasar dichos fragmentos por propios. Por mucho tiempo que haya pasado, Miguel de Cervantes sigue siendo el autor de Don Quijote de la Mancha, y el derecho moral a la paternidad exige que así sea reconocido.
Otra prueba de que el plagio va más allá de la reproducción no autorizada la tenemos en el límite de cita (art. 32.1 LPI). El límite de cita permite incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas sin autorización del titular de los derechos. Pero hay que ser cuidadoso: para que este límite se aplique es preciso cumplir una serie de condiciones, entre ellas la indicación del nombre del autor. Por tanto, nunca podría defenderse un plagio (que supone la usurpación de la autoría) amparándose en la cita.
Hemos visto que el plagio supone la infracción de dos derechos, uno moral, el de paternidad de la obra, y otro económico, el de reproducción. Ahora bien, el de reproducción no es el único derecho de tipo económico del que son titulares los autores. Otro de sus derechos es el de transformación (art. 21 LPI), que consiste en el derecho a autorizar (o no) la modificación de la obra de la que se derive una nueva obra diferente.
En relación con un plagio pueden surgir dudas sobre si se ha vulnerado uno u otro derecho (que pueden derivar en graves consecuencias si la demanda se funda en el derecho equivocado). Debe quedar claro que cuando se produce un plagio el derecho infringido es el de reproducción, no el de transformación. Ello se debe a que una transformación implica la creación de una nueva obra, lo que supone que el que transforma la obra anterior (aun sin consentimiento), no se limita a copiar, sino que realiza una aportación original. Por el contrario, el plagiario realiza una labor puramente mecánica, un “copia y pega”, en el que no aporta nada (en este sentido, cabe reseñar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 554/2018 de 15 de octubre).
Me han plagiado, ¿qué opciones tengo para reclamar?
Por último, nos queda plantearnos qué puede hacer un autor en caso de descubrir que su obra ha sido plagiada. En primer lugar, conviene que examine con atención la obra supuestamente plagiaria y compruebe (1) que efectivamente reproduce fragmentos de su obra, (2) que dichos fragmentos son protegibles por la propiedad intelectual (son originales, no forman parte del dominio público) y (3) que la obra supuestamente plagiaria es posterior a la obra del autor. A continuación, es aconsejable ponerse en contacto con un profesional del derecho de la propiedad intelectual antes de dar cualquier otro paso. El abogado podrá asesorar sobre la existencia de plagio en el caso concreto y sobre los siguientes pasos a dar, que normalmente consistirán en una reclamación extrajudicial. En caso de ser desatendida, podrá iniciarse un procedimiento judicial (civil o penal, según las circunstancias del caso) en el que podrá pedirse, entre otras acciones, el cese de la acción plagiaria, la retirada de la obra infractora y la indemnización de los daños causados.
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[Artículo escrito por Luis Mª Benito Cerezo]