Saltear al contenido principal
Registro De Derechos De Autor En España

En este artículo abordaremos una de las preguntas más recurrentes que recibimos como abogados especialistas en Propiedad Intelectual por parte de los creadores de toda índole;¿Cómo puedo registrar mis derechos de autor?”. Sin lugar a duda, se trata de una cuestión que ha adquirido aún más relevancia en los últimos años, debido a la facilidad con la que se pueden difundir los contenidos a través de Internet, lo cual ha incrementado los riesgos derivados de posibles infracciones de los derechos.

Antes de responder a esta cuestión, hay que tener en cuenta que no toda creación es susceptible de protección por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”). En nuestra entrada anterior, entre otras, te explicamos en qué condiciones una creación resulta ser objeto de Propiedad Intelectual.

Así pues, una vez confirmado que estamos ante una obra, acudimos al artículo 1 de la LPI conforme al cual La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.” Vemos que, a diferencia de lo que sucede en el campo de la Propiedad Industrial, donde los derechos de los titulares sobre sus marcas o/y patentes nacen, salvo contadas excepciones, en el momento del registro, la LPI otorga al creador de una obra la autoría -con todo lo que conlleva dicha atribución- en el mismo momento de la creación, sin la necesidad de realizar trámites legales.

Ahora bien, dicha protección “automática” se puede “fortalecer” a través de una serie de medidas y precauciones, que constituirán armas a favor de las personas creadoras a la hora de hacer frente a controversias derivadas de posibles usos indebidos.

Una de estas medidas es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual; un mecanismo administrativo de carácter único en el territorio español, previsto en los artículos 144 y 145 de la LPI y desarrollado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. En este registro se pueden inscribir obras, tales como bases de datos, composiciones musicales, fotografías, dibujos, etc.; así también otro tipo de creaciones previstas en el libro II de la LPI, como, por ejemplo, actuaciones y fonogramas.

Dicha inscripción tiene una doble vertiente. Por un lado, constituye un medio para proteger nuestro activo intelectual, al determinar tanto su existencia como su contenido, así también los derechos que recaen sobre el mismo. Por otro lado, la inscripción genera una presunción de pertenencia a nuestro favor que nos podría servir, entre otras, en un hipotético caso de conflicto. Por ejemplo, si alguien pretende adjudicarse la autoría de nuestra canción, el hecho de haberla inscrito con anterioridad en el registro de Propiedad Intelectual fortalece nuestra posición de cara a un juicio, puesto que se presumirá que ostentamos los derechos sobre la misma.

No obstante, hay que señalar que, esta presunción, al ser la inscripción en el registro un acto voluntario y no constitutivo de derechos (que, recordemos, nacen con el simple hecho de la creación), admite prueba a contrario. Eso significa que, en el caso del ejemplo anterior, si la otra persona finalmente consigue acreditar que la autoría de la canción le pertenece, nuestro registro puede verse cancelado mediante resolución judicial firme.

Aparte de dicho registro tradicional, existen otros mecanismos de carácter privado que permiten a las personas creadoras dejar constancia de sus obras y obtener una prueba válida que podrán presentar en un juicio. Entre los más conocidos, por su volumen y crecimiento en los últimos años, es el registro de Safe Creative, un servicio mundial online que, entre otras, permite el registro digital de creaciones de carácter intelectual.

Por su parte, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (“OMPI” o “WIPO” por sus siglas en inglés) ha desarrollado recientemente una herramienta digital, denominada WIPO PROOF, que sirve para certificar la existencia de un activo digital en una fecha y hora determinadas. De esta forma, los creadores pueden demostrar que estaban en posesión de la obra antes que nadie. Es importante destacar que, según la propia OMPI, este mecanismo tiene carácter complementario, por lo que no puede sustituir ni proporcionar la protección que otorgan los sistemas nacionales, regionales o mundiales de registro.

Asimismo, otra alternativa de la que disponen las personas creadoras es registrar su obra en la Oficina de Copyright de Estados Unidos (“USCO”), un registro de carácter público que tiene eficacia en el territorio estadounidense. Puede resultar una opción interesante para los autores de cualquier nacionalidad, dependiendo de sus intereses y el volumen de sus creaciones, al constituir un requisito previo en el caso de que el titular decida presentan una demanda por violación de sus derechos bajo el régimen de este país.

Por último, los autores siempre pueden optar por un deposito notarial de su obra, ante un fedatario público, de cara a demostrar la autoría en el caso de un litigio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta opción suele ser más costosa; y, en general, las notarías suelen ofrecer depósitos con una validez limitada en el tiempo, en función de costes periódicos (por ejemplo, anuales).

Como hemos visto a lo largo de este artículo, existen varias medidas que se pueden tomar para garantizar la mejor protección posible de nuestros derechos sobre nuestras creaciones. Y, aunque, como explicamos, no son medidas obligatorias para gozar de la autoría que otorga la LPI, siempre es recomendable disponer de pruebas de existencia de nuestros activos intelectuales, ya que, en caso de abuso de nuestros derechos, éstas constituirán herramientas esenciales a la hora de defenderlos.

Esperamos que este artículo pueda ayudarte a comprender esta cuestión y, en cualquier caso, si necesitas asistencia jurídica al respecto, en Bamboo somos abogados especialistas en propiedad intelectual, por lo que siempre podremos echarte una mano. Tienes más información sobre nuestros servicios de propiedad intelectual en este enlace.

[Artículo escrito por Marilena Kanatá]

 

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Bambootique, S.L.P. es la Responsable del Tratamiento de tus datos, con la finalidad de moderar y publicar tu comentario con tu nombre. En ningún caso se publicará tu correo electrónico.
Tienes derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición al tratamiento y portabilidad. Puedes ejercitar tus derechos en info@bamboo.legal. Más información en nuestra Política de privacidad.

Volver arriba