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¿Pueden Revenderse Legalmente Los Productos De Marca?

El registro de una marca atribuye a su titular el derecho exclusivo de prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de esa marca para productos o servicios iguales o parecidos. Así el titular de una marca puede impedir, por ejemplo, que cualquier persona ofrezca en el mercado productos marcados con su signo, o que los importe o exporte, o que emplee dicha marca para hacer publicidad (artículo 34 Ley de Marcas, LM). Sobre esto puedes profundizar en nuestras FAQs.

Sin embargo, existe un floreciente mercado secundario de toda clase de bienes marcados, desde prendas de vestir a smart phones, pasando por automóviles. Productos de marca de todo tipo son cotidianamente revendidos en tiendas de segunda mano o en e-commerces. ¿Cómo es posible? ¿Por qué los titulares de las marcas no lo impiden?

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¿Puedo abrir un negocio de reventa de productos de marca?

En primer lugar, tal y como recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “los derechos exclusivos conferidos por las marcas sólo pueden invocarse, en principio, frente a operadores económicos” (STJUE 12 de julio de 2011, C‑324/09). Por tanto, el titular de una marca no puede invocar su derecho frente al particular que, de forma no profesional, revende un producto con ella marcado.

Ahora bien, como precisa la sentencia citada, en el caso de que las ventas superen “por razón de su volumen, su frecuencia u otras características, el ámbito de una actividad privada, el vendedor actúa dentro del «tráfico económico» a efectos de los artículos mencionados”. Es decir, aunque se actúe teóricamente a título particular, si la actividad de reventa excede de ciertos límites en cuanto a su volumen y recurrencia, se considerará que es una actividad comercial, y no meramente privada. Por tanto, el titular de la marca podrá ejercer su derecho frente al revendedor.

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¿Qué es el agotamiento del derecho de marca?

Sin embargo, muchas empresas y profesionales se dedican a la reventa de productos, incluidos bienes marcados. La razón de que puedan hacerlo reside, conforme a la normativa española, en el artículo 36 LM, que en su apartado primero dispone:

“El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento”.

Este artículo, así como el análogo artículo 15 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE), consagran el principio del agotamiento del derecho de marca, conforme al cual el derecho de exclusiva que la marca otorga a su titular se circunscribe a la primera venta del producto dentro de la Unión Europea. Una vez el producto marcado ha sido vendido en esta primera ocasión, el derecho de marca queda agotado, y puede ser libremente revendido sin necesidad de contar nuevamente con el consentimiento de su titular.

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¿Qué requisitos se exigen para que haya agotamiento del derecho de marca?

Para que se produzca el agotamiento la distribución de los productos marcados ha de ser a título de venta; una puesta a disposición de los consumidores por cualquier otro título no agotará el derecho de marca. Ello implica que el derecho de marca no se agota respecto de los productos que las empresas acostumbran a distribuir, de forma gratuita, con fines promocionales o publicitarios pues, como señala la STJUE 12 de julio de 2011, C‑324/09, “la entrega gratuita de tales objetos no constituye, en principio, una comercialización de los mismos por parte de dicho titular”. En este sentido, la indicación de “prohibida la venta” o “prueba“ que acostumbra a incluirse en estos productos promocionales ha sido considerada por el TJUE prueba suficiente de la inexistencia de su venta y, por ende, del no agotamiento del derecho de marca (STJUE de 3 de junio de 2010, C‑127/09).

Nótese que el agotamiento únicamente tiene lugar, tanto si se trata de una marca nacional como europea, cuando la primera venta se produce en el territorio de la Unión Europea. Las ventas acaecidas fuera del territorio de la Unión no agotan el derecho de marca. Así pues, el titular de una marca puede oponerse a la importación y comercialización de productos con su marca que hayan sido adquiridos legalmente en un país ajeno a la Unión Europea.

Y debe tenerse presente que la prueba de que los productos fueron comercializados en la Unión Europea corresponde, como regla general, a quien alegue el agotamiento del derecho de marca (STJUE de 20 de noviembre de 2001, C-414/99).

Si para que el agotamiento tenga lugar es requisito que la primera venta acaezca dentro de la Unión Europea, cabe preguntarse qué ocurre cuando dicha venta tiene lugar a través de un comercio electrónico. En relación con esta cuestión, la antes citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2011 (C‑324/09) indica que la venta se considerará realizada en la Unión Europea “cuando se pone de manifiesto que la oferta de venta del producto de marca que se encuentra en un tercer Estado está destinada a consumidores situados en el territorio cubierto por la marca”.

Ahora bien, el simple hecho de que una página web sea accesible desde la Unión Europea (o desde España) no significa necesariamente que la oferta de venta vaya dirigida a los consumidores europeos (o españoles). Para determinar si son o no destinatarios de la oferta deberán considerarse otros posibles indicios, muy especialmente, las “indicaciones acerca de las zonas geográficas a las que el vendedor está dispuesto a enviar el producto”.

Por otro lado, para que se produzca el agotamiento se requiere, además, que la primera venta se lleve a cabo por el propio titular del derecho de marca o por un tercero con su consentimiento. Cuando la Ley se refiere al tercero que actúa con el consentimiento del titular de la marca, está pensando, fundamentalmente, en los licenciatarios. Pero para que una venta llevada a cabo por un licenciatario de la marca tenga el efecto de agotar el derecho será preciso que dicho licenciatario haya respetado las cláusulas del contrato de licencia, pues en caso contrario no podrá considerarse que el titular de la marca consintió una primera venta realizada en condiciones ajenas a lo pactado.

Así pues, cuando se adquiere dentro de la Unión Europea un producto vendido por el titular de la marca o por un tercero con su consentimiento el derecho de marca queda agotado y el producto puede ser libremente revendido… aunque con límites. No vale toda clase de reventa efectuada de cualquier forma pues el apartado segundo del artículo 36 LM, así como el artículo 15.2 RMUE, establecen:

“El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización”.

Así pues, ¿cuáles son los motivos legítimos que permiten al titular de la marca obviar el agotamiento de su derecho y oponerse a la reventa de sus productos?

Uno de estos motivos es la lesión al prestigio de la marca. La forma en la que los productos son revendidos puede afectar a la imagen de la marca, lo cual reviste especial importancia cuando se tratan de productos de alta gama.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que “al constituir los productos de prestigio artículos de gama alta, la sensación de lujo que emana de ellos es un elemento esencial para que los consumidores puedan distinguirlos de otros productos parecidos”, de modo que, “un perjuicio causado a dicha sensación de lujo puede afectar a la propia calidad de estos productos” y por ello considera que “el menoscabo causado a la reputación de la marca puede, en principio, ser un motivo legítimo, en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva, que justifique que el titular de la marca se oponga a la comercialización ulterior de los productos de prestigio(STJUE de 23 de abril de 2009, C‑59/08).

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo afirma que “entre las funciones que desempeña la marca está también la de condensación del prestigio” y como consecuencia “el menoscabo de la reputación de la marca constituye un motivo legítimo que justifica la excepción al agotamiento de la marca” (STS 1669/2016 de 22 ABRIL, ECLI:ES:TS:2016:1669).

Es decir, tratándose de productos de prestigio, su comercialización llevada a cabo de manera que perjudique a la imagen de marca es un motivo legítimo para que el titular de dicha marca se oponga a su reventa. Ahora bien, cabe preguntarse qué clase de comercialización puede perjudicar la imagen de una marca de prestigio.

El Tribunal Supremo, en la sentencia citada, indica algunas circunstancias que permiten inferir una comercialización de los productos con efectos lesivos para la marca, como pueden ser la limitación de la gama de productos, limitación de estocaje, falta de novedades, no admisión de la devolución de productos, presentación de los productos junto con otros de inferior calidad y, tratándose de una comercialización a través de Internet,  el nombre de la página web y la presentación en ella de los productos por criterios esencialmente alfabéticos.

Ahora bien, de la jurisprudencia citada se desprende claramente que determinados tipos de venta, como la reventa a través de Internet o la venta a saldistas, no pueden ser consideradas sistemáticamente perjudiciales para la reputación de la marca, sino que la realidad de dicho perjuicio habrá de ser valorada en cada caso en función de las concretas circunstancias de la venta.

Otro motivo que faculta al titular de la marca a oponerse a la reventa de sus productos es la retirada del embalaje externo del producto, pero no en todo caso. Para que el titular de la marca puede oponerse a la nueva comercialización deberá probar que como consecuencia de la retirada del embalaje dejan de aparecer en el producto informaciones que los consumidores deben conocer, como, por ejemplo, la identificación del fabricante. Fuera de este caso únicamente podrá oponerse si acredita que la reventa del producto sin embalaje perjudica la reputación de la marca (STJUE de 12 de julio de 2011, C‑324/09).

Tampoco cabe el reenvasado de los productos, a menos que sea necesario para cumplir con las exigencias legales del país importador. Incluso en este caso sólo podrá llevarse a cabo cuando no exista riesgo de perjudicar el producto contenido en el envase original. Además, es preciso que en el nuevo embalaje conste quién es el responsable del reenvasado del producto, que deberá ser comunicado al titular de la marca antes de su realización. Y aún cumpliéndose todos estos requisitos, el titular de la marca podrá oponerse a la reventa del producto si el nuevo reenvasado perjudica su imagen y, por ende, el prestigio de la marca (STJUE de 11 de julio de 1996, C-427/93, C-429/93 y C-436/93).

Hemos podido ver cómo la regla general es la del agotamiento del derecho de marca tras la primera venta del producto, pero también que cuando la actividad de reventa se emprende con carácter profesional existen múltiples excepciones a dicha regla. Por tanto, en esas circunstancias es muy aconsejable que los emprendedores cuenten con el asesoramiento especializado que les permita actuar con seguridad conociendo el alcance de sus derechos.

En Bamboo.legal somos especialistas en derecho de marcas y podemos darte el asesoramiento que necesitas.

[Artículo escrito por Luis Mª Benito]
Esta entrada tiene 44 comentarios
  1. Existen miles de casos de productos de marcas que son revendidas y lo podemos observar a diario tan solo mirando en las tiendas por la calle pero como bien comentas en el post no es una actividad ilegal si no sobrepasa ciertos limites legales.

      1. Cuando se compra un producto (disney por ejemplo) a un proveedor, con licencia, en China y se importa a España, eso constituye una primera venta en espacio europeo y agota el derecho de marca??
        Gracias

          1. Hola, me gustaría mucho aclarar esta duda, si y compro ropa de la marca zara en España puedo llevarla a mi país (Paraguay) y revenderla allí por internet?

          2. Hola, Rodney,
            Gracias por comentar.
            Me temo que ésa es una pregunta que debería responder un abogado en Paraguay.
            Un saludo

        1. Si yo revendo pan de una panadería con marca registrada y el dueño decide cualquier día dejar de vendérmelo, que puedo hacer? Aclaro no modifico su marca, incluso lo vendo con el nombre de la panadería que ne está vendiendo?

          1. Hola, Leticia,
            A salvo de más detalle sobre el caso y si no hay ningún acuerdo de distribución por el que la panadería se haya comprometido a suministrarte X unidades de producto, en principio puede dejar de venderte si lo desea.
            Un saludo

        2. Hola buenas!
          Si quiero poner una tienda de ropa de segunda mano, con ropa adquirida en la UE, tendría que pedir algún tipo de permiso a las marcas de los productos que estoy vendiendo?
          Gracias

          1. Hola, Nuria,
            Gracias por comentar.
            No, mientras se cumplan los requisitos que indicamos en el artículo.
            Un saludo

  2. Buenas , si quiero abrir una boutique con productos comprados en USA al por menor y quiero revenderlas en mi boutique, es posible o tendría que sacar algun tipo de licencia.
    Gracias

    1. Hola, Giovanna,
      Al no tratarse de una primera venta en la UE, no habría agotamiento. Si el proveedor tiene derechos válidos en la UE sobre dichos productos (por ejemplo, su marca registrada), podrá impedir tu reventa. En otras palabras, necesitarás su autorización.
      Un saludo

  3. Hola
    si puede importar fuera de UE ropa de marcas outlet de los excedentes de colecciones y excedentes de producción
    sin tener autorizacion de la marca ???

    1. Hola, Adam
      Si la exportación la realizas a otros territorios fuera de la UE ya no aplicará la normativa europea ni nada de lo que decimos en este artículo. Dependerá de si los titulares de las marcas tienen en esos territorios los registros correspondientes para impedir la venta de esas prendas allí.
      Un saludo

      1. Hola, muy interesante todo el artículo!

        Tengo una pregunta, estoy interesado en comprar un producto químico en cantidades de 20kg de una marca Europea, en este caso un pegamento rápido de epoxy, rellenar botes de 50ml para usarlos con una pistola adecuada para esos botes.
        Actualmente hay solo dos empresas que venden este producto en cantidades tan pequeñas y a un precio muy elevado… Por eso me gustaría saber cuál sería la situación legal de vender un producto re envasado de una marca de productos químicos.
        La marca en cuestión no fabrica en este tamaño y el proveedor me comenta que no tendrían inconvenientes en que lo haga.
        Muchas gracias, un saludo!

        1. Hola, Borja,
          Muchas gracias por tu comentario.
          Dado que reenvasar el producto quizá podría ser considerada una modificación para su segunda venta que justificaría no poder aplicar el derecho al agotamiento, parece más conservador contar con la autorización del proveedor en este caso. Para ello, si lo deseas, escríbenos en privado y podemos valorar el preparar la documentación pertinente para su firma por las dos partes.
          Un saludo

  4. Hola
    Entonces no se puede importar nada desde fuera sea por ejemplo ropa de marcas como que tienen defectos o son de temporadas pasadas outlet o de segunda mano!!??
    Gracias un saludo

    1. Hola,
      No, sin autorización del titular de las marcas no se puede, porque no hay agotamiento del derecho al no haber adquirido los productos dentro de la UE.
      Un saludo

  5. Hola, en mi ciudad cercana de Barcelona hay una tienda Outlet Converse Oficial, comprar de está tienda y revender luego en mi propia tienda web sin ser distribuidor autorizado de dicha marca se puede?
    Saludos

    1. Hola,
      En principio, no habría problema en esa reventa (los productos se habrían adquirido en territorio de la UE y por tanto el derecho de marca se habría agotado) siempre que no se perjudique la imagen o reputación del titular y no se alteren o modifiquen los productos para su reventa. Lo explicamos en el artículo con más detalle.
      Esta respuesta no puede ser tomada como asesoramiento legal; requeriríamos ver el caso concreto en profundidad.
      Un saludo

  6. Buenas tardes, me gustaría saber si es legal vender impresoras de marca modificándolas con una adaptación a otro tipo de tintas. (Una impresora «Epson xp-2150» con una adaptación para tintas de sublimación).
    Son impresoras mas antiguas por un valor ahora mismo de unos 66€ y con esta adaptación y un lote de papeles para sublimar sube a un
    total de 285€. Son de una web que no conocía y ahora desearía no haber conocido.

    Muchas gracias y un Saludos

    1. Buenas tardes,
      Tendríamos que valorar el caso despacio, pero, en principio esa «adaptación» de la impresora a otro tipo de tinta podría ser un «motivo legítimo» (en términos del art. 36 de la Ley de Marcas) del titular de la marca para impedir esa segunda venta, pues el producto se habría modificado.
      Un saludo

  7. Hola quería pedirles ayuda.
    Una tienda que vende relojes de lujo de segundamano y los publicita en internet , en que artículo de la ley aparece que no están imcumpliendo ningún derecho de marca ??
    Muchas gracias !!

    1. Hola, Álvaro,
      Como explicamos en el post, en el art. 36 de la Ley de Marcas y en el art. 15 del Reglamento de Marca Europea; siempre que se cumplan los requisitos que indicamos en el post.
      Un saludo

  8. Si por ejemplo soy autonomo y creo un marca para tienda online, puedo vender productos de cualquier marca? no se tipo SONY, LG, Nike etc… todo comprado a proveedores en EU

    1. Hola, Nacho,
      Si los productos se han adquirido en la UE y no concurre ninguna circunstancia, de las explicadas en el artículo, que lo prohíba, sí se puede.
      Saludos

  9. En mi caso me gustaria montar una ecomerce online quiero hacer dropshipping que es vender productos sin necesidad de tenerlos en stock,
    soy una especie de experto en el ambito y el nicho comercial que voy a tratar en dicha pagina pero apesar de haber encontrado mejores productos de los que tienen las grandes compañias queria tambien incluir algunos de sus mejores productos para complementar y hacer mi pagina perfecta. Para evitar el derecho de marca se me ocurrio que podia hacer una tienda online pero siendo personal shopper ante la ley
    Quisiera saber si un personal shopper puede vender productos, mi idea era que el cliente final sea quien en caso de comprar articulos de una marca externa a mi tienda sea el que pague la labor de investigacion del mercado el tiempo y las compras de prueba que realizo en distintas paginas de la competencia y explicrlo mejor en los terminos de la pagina
    el nicho al cual me quiero dedicar es la joyeria lo cual podria ser un problema por algun motivo?
    Muchas gracias por su tiempo.

    1. Hola, Jose,
      Gracias por el comentario. No veo motivo por el que al sector de la joyería en particular no le aplique lo que explicamos en el artículo.
      Un saludo

  10. Hola,
    Qué hay del agotamiento del derecho en estados unidos? entiendo que aplica el agotamiento del derecho nacional no?
    Con lo cual, un titular de derechos puede impedir la venta online de productos adquiridos fuera de USA?
    Gracias

    1. Hola, Teresa,
      Gracias por tu comentario. Esa pregunta deberías hacerla a un agente estadounidense.
      Un saludo

  11. ¡Hola!

    ¿Es posible comprar productos de lujo en outlet y revenderlos a un precio más elevados en otros países?

    Compro todos los días en una tienda, y se han dado cuenta, y me han prohibido la venta ¿puede ser eso posible?

    Un saludo,

    1. Hola, Samuel,
      Como regla general, si se cumplen las condiciones que explicamos en el artículo (primera venta por el titular o con su consentimiento en el Espacio Económico Europeo y ausencia de motivos legítimos que justifiquen una oposición contra la segunda venta en el EEE), el titular de la marca no puede impedir esa segunda venta.
      El análisis de vuestro caso concreto requeriría tener más información sobre el caso y valorar propuesta de servicios.
      Un saludo

  12. Hola buenas. Tendría una pregunta. Tengo una tienda familiar, y en la cual quiero empezar a vender productos (ropa y calzado de marcas diversas) los cuales lo compro por una web como puede ser ASOS. Podría revenderlos en la tienda, al haber sido comprados previamente por mi cuenta y si eso acarrearía algún problema con las marcas en cuestión.

    Gracias.

    1. Hola, Alejandro,
      Como regla general, si se cumplen las condiciones que explicamos en el artículo (primera venta por el titular o con su consentimiento en el Espacio Económico Europeo y ausencia de motivos legítimos que justifiquen una oposición contra la segunda venta en el EEE), el titular de la marca no puede impedir esa segunda venta.
      El análisis de vuestro caso concreto requeriría tener más información sobre el caso y valorar propuesta de servicios.
      Un saludo

      1. Hola buenas, mi pregunta es muy parecida. Si compro zapatillas y ropa en outles o páginas web residentes en europa como Nike, Adidas, etc.. ¿Podría revender esa ropa en un tienda física en España?
        Entiendo por el artículo que si se respeta la imagen de la marca y la no modificación del producto, se podría
        Muchas gracias de antemano

        1. Hola,
          En principio, no habría problema en esa reventa (los productos se habrían adquirido en territorio de la UE y por tanto el derecho de marca se habría agotado) siempre que no se perjudique la imagen o reputación del titular y no se alteren o modifiquen los productos para su reventa. Lo explicamos en el artículo con más detalle.
          Esta respuesta no puede ser tomada como asesoramiento legal; requeriríamos ver el caso concreto en profundidad.
          Un saludo

  13. Hola si me dedico a la reventa de productos de outlets y me hago autónomo me puedo des grabar el iva de la compra si les pido una factura?

    1. Hola, Johny,
      Ésta es una pregunta que deberías hacer a un asesor fiscal. Sentimos no poder ayudarte.
      Un saludo

  14. Hola buenas, primero gracias de antemano.
    Mi pregunta es: ¿Puedo vender productos de Nike, Adidas, puma, etc en una tienda física? Estos artículos estarán comprados en tiendas físicas a precios rebajados y en internet en páginas con dominios en europa. Seguiremos todos los requisitos, como devolución del producto, no transformación del mismo ni su embalaje. Además estarían junto a productos de igual o mayor valor. ¿Podría tener problemas legales?

    1. Hola, Bernardo,
      Gracias por comentar.
      Si la primera compra se ha producido en la UE y la segunda venta también se hace en la UE sin que haya motivos que justifiquen una oposición de los titulares de las marcas, en principio no habría problema. Esta respuesta no puede ser tomada como asesoramiento legal; necesitaríamos revisar el caso en detalle y proporcionar una valoración fundada.
      Un saludo

      1. De primeras, gracias por su respuesta. ¿Donde podría ponerme en contacto con ustedes para un asesoramiento legal más concluyente? Otra pregunta que tendría es, si hago fotos a productos de marca, siempre fotos hechas por mi a productos comprados con anterioridad, ¿Podría publicarlas en mis redes sociales o portal de internet, sin el consentimiento de la marca?
        Gracias

  15. Estimada gente de Bamboo Legal,
    Quisiera hacer una pregunta.
    ¿Si compro dentro del territorio UE calzados Nike (Comprados por vendedores certificados y autorizados) puedo customizarlos / modificar colores, agregar diseños, etc y luego revenderlos?

    Muchísimas personas realizan esta actividad y quisiera saber como hacen para no cometer un acto que viole las leyes de propiedad/derecho de autor. (Inclusive puedo llegar a entender que las colaboraciones con grandes marcas son aprobadas por ambas partes, pero en el caso de las minorías emergentes, como hacen para no infringir directamente los derechos?

    Coordial saludo, Andrés.

    1. Hola, Andrés,
      Muchas gracias por comentar.
      Modificar el producto puede ser un motivo legítimo para que el titular de la marca prohíba esa segunda venta.
      No podemos responder por las actividades que estén haciendo otras personas. El hecho de que muchas personas lo hagan no quiere decir que sea legal (o, en su caso, que no tengan autorización de las marcas).
      Quizá te resulte de interés esta noticia que tuvo bastante repercusión hace un par de años; aunque ocurrió en Estados Unidos: https://www.nytimes.com/2021/03/28/style/nike-satan-shoes-lil-Nas-x.html
      Un saludo

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