
El pasado 5 de julio el Parlamento Europeo sorprendió a todos votando en contra la llamada Directiva del copyright, bloqueando así el avance del texto legal y abriendo un período de reflexión parlamentaria hasta el actual mes de septiembre. En aras a llegar a un mejor consenso sobre un asunto que se revelaba tan sensible para toda la comunidad de Internet, la Eurocámara decidió devolver el asunto para que fuera enmendado. Dos meses y doscientas enmiendas después, el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sometía ayer el texto a una nueva votación, con un resultado esta vez en sentido favorable.
La paralización de las conversaciones se debió al aluvión de críticas que recibió (y aún recibe) la propuesta, motivadas esencialmente por el contenido de los artículos 11 y 13, que, como ya os contábamos en este post, suponían el reconocimiento de los editores de prensa como titulares de un derecho conexo sobre sus publicaciones, y la obligación de las plataformas de Internet de contar con tecnologías capaces de detectar contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual. Ambos artículos, si bien han sido objeto de la mayor parte de las enmiendas introducidas, han sido finalmente aprobados en una ajustada votación: el 11, con 393 votos a favor y 279 en contra, y el 13, con 366 votos a favor y 297 en contra.
Haciéndose eco de las principales críticas, pero sin renunciar al objetivo de asegurar que autores, artistas, editores y periodistas reciban una remuneración apropiada por la explotación en Internet de sus obras, las enmiendas ayer aprobadas por el Parlamento Europeo al texto de la Comisión dotan de un nuevo enfoque a esta convulsa propuesta de Directiva.
Con la nueva redacción del articulo 13, el más polémico, se propone eliminar la obligación de implantar los amenazantes sistemas de filtraje previo (acusados de atentar contra el derecho a la libertad de expresión), dando libertad a las plataformas para adoptar las medidas que estimen pertinentes para evitar la difusión de contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual. Estas medidas, no obstante, deberán ser eficaces y tener la capacidad, al mismo tiempo, de detectar y separar el contenido infractor del que no lo es, para evitar así la paralización de obras que se encuentren amparadas por algún límite, como el de cita o de parodia. De esta forma, las plataformas dejan de ser meros “contenedores” de contenidos, valga la redundancia, y pasan a asumir ahora la responsabilidad de que todos los contenidos que se suban a ellas respeten los derechos de propiedad intelectual de sus creadores.
Con ello se consigue además reforzar el papel negociador de autores, artistas y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, quienes necesariamente deberán conceder licencias a los prestadores de servicios de internet para que puedan difundir sus obras, lo que les sitúa en una posición favorable para acordar una remuneración mayor.
Además, en el nuevo texto se exime de cumplir con esta obligación tanto a las pequeñas plataformas como a aquéllas que operen sin ánimo de lucro, como medida para incentivar (o al menos, no desalentar) la creación de nuevas empresas. Por tanto, sólo los gigantes tecnológicos como Google, YouTube o Facebook deberán asumir esta nueva responsabilidad, y se deja al margen, por ejemplo, a Wikipedia (quien llegó a cerrar durante un día a modo de protesta durante la primera ronda de deliberaciones.)
Respecto al artículo 11, la nueva responsabilidad adquirida por plataformas online y agregadores de contenidos, unida al reconocimiento de un derecho conexo a los editores de prensa supone, en puridad, que estos prestadores de Internet se verán también obligados a pagar a los editores, en cuanto nuevos titulares de derechos, por el material que distribuyan. Es decir, que para que los usuarios de Facebook, por ejemplo, puedan seguir compartiendo noticias de diarios digitales en sus muros, Facebook deberá contar previamente con una licencia de ese concreto diario para poder difundir sus artículos y demás contenidos. Y, es más, el Parlamento específicamente ha indicado que no sólo los editores se beneficiarán de esta nueva remuneración, sino también los propios periodistas. Este nuevo derecho no podrá, no obstante, seguir denominándose “impuesto al enlace”, ya que, tal y como se establece en la nueva redacción del artículo, compartir simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas sí estará permitido, sin restricciones.
Como se puede apreciar, a pesar de las reformas incluidas, en la práctica las consecuencias son prácticamente idénticas, e idéntico ha sido su acogimiento entre las partes implicadas: los proveedores de servicios de la sociedad de la información junto con los usuarios de Internet continúan manifestándose en contra, mientras que autores, artistas y particularmente editores celebran el refuerzo de sus derechos.
La votación favorable del Parlamento no quiere decir que ya entre en vigor este “canon AEDE a la europea”, ni la responsabilidad de las plataformas de Internet. El texto continúa aún siendo una propuesta, que, por tanto, deberá someterse a nuevas votaciones hasta su aprobación definitiva, en su caso. En los próximos meses, Parlamento, Comisión y Consejo Europeos deberán debatir en comisión parlamentaria hasta llegar a un acuerdo, que finalmente volverán a someter a una tercera y última votación. Se calcula que, si las negociaciones llegan a buen puerto, la propuesta se convierta finalmente en directiva en mayo de 2019. Además, la directiva tendrá que trasponerse después al derecho nacional de cada país, lo que nos asegura todavía largos períodos de polémicas, presiones y deliberaciones.
[Artículo escrito por Patricia Fernández Céspedes]