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Nokia, Apple, O El Grito De Tarzán: Cuando Las Marcas Son Sonidos.

Desde un punto de vista jurídico o legal, un signo constituye marca cuando sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Esta capacidad distintiva o diferenciadora es fundamental para el signo: si no es suficientemente capaz de indicar al consumidor un origen empresarial, no puede recibir protección por nuestra normativa marcaria.

Ahora bien, aunque no es lo habitual, tal signo no tiene por qué ser una denominación, un logotipo o un isotipo. Nuestra legislación (tanto nacional como europea – Ley 17/2001, de Marcas, y Reglamento 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, conforme a la versión codificada actual) permite que dicho signo sea, por ejemplo, una forma tridimensional, un sonido, o un color (sobre marcas de color ya hablamos en este artículo). En este post hablaremos sobre los sonidos como marcas.

Debemos pensar en primer lugar que el consumidor está normalmente habituado a que los productos y servicios a los que está expuesto en el mercado se distingan por medio de un signo de los considerados “tradicionales” (una palabra, una combinación de palabras, una imagen…). Es difícil para cualquier empresa, no ya jurídicamente, sino en un plano comercial, que un simple sonido evoque un origen empresarial. Piénsese en el trabajo de marketing, de publicidad y de asentamiento en el mercado que tiene que desempeñarse (con seguridad, durante años) para que el usuario identifique nuestro producto o nuestro servicio con un simple sonido. De esta forma, es prácticamente imposible que un sonido sea distintivo (en términos de marca) en sí mismo, siendo normalmente necesario que haya adquirido al momento de la solicitud lo que se conoce como distintividad sobrevenida (esto es, distintividad adquirida con el tiempo por su uso en el tráfico económico).

Así, son pocas, muy pocas, las empresas que, al menos en Europa, han conseguido que alguno de los sonidos empleados en sus productos o servicios alcancen la condición de marca. No llama excesivamente la atención comprobar que, de entre más de un millón de marcas de la Unión Europea registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), las marcas sonoras registradas sean solamente 193 (alrededor de un 0,018% del total).

Registro de patentes y marcas

*Fuente: TMView

En nuestro país, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), solamente constan 20 marcas sonoras registradas, lo que demuestra la dificultad de que un sonido reciba protección por esta vía.

¿Cuáles son esas marcas? Pues bien, de las pocas que hay, algunas de ellas son notoriamente conocidas, o incluso renombradas, precisamente por el necesario asentamiento previo en el tráfico que han tenido que desarrollar. Resulta extraño, no obstante, que no lo sean todas. En España (registradas ante la OEPM) cabe destacar las siguientes:

  • Expediente nº 3532668 “MERCADONA MERCADONA MERCADONA MERCADONA”, titularidad de Mercadona, S.A.
  • Expediente nº 2936023 “QUE BUENAS SON LAS GALLETAS FONTANEDA”, titularidad de Kraft Foods España Intellectual Property, S.L.U.
  • Expediente nº 2989520 “VEINTE VENTIUNO VENTIDOS” (sí, con las faltas ortográficas…), titularidad de Centro para la Cultura y el Conocimiento, S.A.

Si se desea efectuar una búsqueda de estas marcas, pueden introducirse los números de expediente en este buscador de la OEPM.

A nivel de la Unión Europea, como marcas registradas en la EUIPO, podemos destacar las siguientes:

  • Expediente nº 11051951, titularidad de Apple, Inc. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 5868261, titularidad de Microsoft Corporation. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 5170113, titularidad de Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corporation. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 3661907, titularidad de McDonald’s International Property Company, Ltd. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 1040955, titularidad de Nokia Corporation. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 5090055 (el famoso grito de Tarzán), titularidad de Edgar Rice Burroughs, Inc. Puede consultarse el expediente aquí.
  • Expediente nº 15875024, titularidad de Netflix, Inc. (solicitada, todavía no concedida). Puede consultarse el expediente aquí.

Ya explicamos en un post anterior que a partir del 1 de octubre de 2017 todo el articulado del Reglamento 2015/2424 entró en plena aplicación, lo que ha llevado a la versión codificada actual del Reglamento de Marca de la UE 2017/1001, citado antes. Pues bien, la necesidad de representar gráficamente ante la EUIPO la partitura o las notas musicales de las marcas sonoras ha desaparecido, pudiendo aportarse simplemente un archivo de sonido en formato .mp3. Ése es el caso de ésta, ésta o esta otra solicitud ante la EUIPO, que ya no incorporan una representación gráfica.

La cuestión de las marcas sonoras abre también el debate de la convergencia entre protección por propiedad intelectual (como obra fonográfica) y protección por propiedad industrial (como marca sonora) de aquellos sonidos suficientemente distintivos para constituir marca que, por su originalidad, también pueden constituir obra en el sentido del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; debate especialmente interesante en lo que respecta a la duración de los derechos (70 años post mortem en el caso de la propiedad intelectual, frente a una posible duración ilimitada, mientras no haya caducidad, en el caso de las marcas) a lo que quizá dediquemos un post específico en el futuro.

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