
El “trap” de la agencia de comunicación PlayGround sobre Las Meninas de Diego Velázquez, en el que la infanta Margarita le pregunta al pintor repetidamente si le parece guapa, se ha hecho viral en los últimos días. En YouTube cuenta ya con casi 400.000 reproducciones (subiendo exponencialmente), y sorprende que su creador, Christian Flores, no tenga más que unos 2.300 seguidores en Twitter (@Chraetian).
Si todavía no sabes de qué estamos hablando o no sabes qué es un “trap”, puedes ver el video completo aquí antes de continuar leyendo:
Como despacho de abogados especialista en propiedad intelectual, la deformación profesional nos ha llevado inevitablemente a abrir algunos interrogantes en torno a esta obra (sí, merece recibir la calificación de “obra”: es incuestionable que alcanza el umbral mínimo de originalidad), pues no olvidemos que se vale de una obra preexistente. Las preguntas que nos hicimos, y que probablemente se hizo más gente, al ver el video, fueron: ¿qué hubiera pensado Diego Velázquez sobre este “trap”? ¿Se habría sentido ofendido? ¿Lo vería como un atentado contra su obra?
Hay que precisar en primer lugar que, en 1656, fecha en la que se estima que el cuadro de Las Meninas fue finalizado, no existía una regulación en materia de propiedad intelectual como la que tenemos hoy en día.
El origen de la propiedad intelectual se vincula con el nacimiento de la imprenta, hacia la mitad del siglo XV. La posibilidad de reproducir y distribuir las obras literarias con mucha mayor facilidad creó conciencia por primera vez de este fenómeno y provocó que las distintas autoridades gubernativas nacionales comenzaran a otorgar monopolios, en forma de privilegios individuales exclusivos, a los autores literarios. La primera codificación de aplicación generalizada, que supuso un cambio de paradigma y constituyó la primera norma legal en la materia, fue el Estatuto de la Reina Ana de Gran Bretaña, de 1710. La preocupación por otorgar a los creadores derechos de monopolio sobre sus obras se consolidó tras la Revolución Francesa, a partir de la cual los distintos países europeos comenzaron ya a promulgar sus normas sobre propiedad intelectual.
En el momento en el que Velázquez creó Las Meninas, a mediados del siglo XVII, no existía en España una normativa de aplicación general sobre propiedad intelectual.
Nuestro actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 concede una serie de derechos de explotación a los autores cuya duración general es de 70 años tras la muerte del autor, tras los cuales caen a dominio público. Estos derechos son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Independientemente de que esta norma evidentemente no sea aplicable a la obra de Velázquez, es indudable que los hipotéticos derechos patrimoniales o de explotación que hubieran podido recaer sobre Las Meninas se encontrarían claramente hoy en dominio público, por lo que no hay inconveniente legal en que cualquier persona realice transformaciones o adaptaciones de las reproducciones de esta obra. Esto ya lo hizo Goya, Dalí o Picasso, e incluso Mingote. En este post de Recréate el Día se explica con más detalle.
Nuestra Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de transformación, como uno de los derechos de explotación pertenecientes al autor, en su artículo 21:
“1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.”
¿Qué hubiera pasado si el cuadro de Las Meninas se hubiera creado bajo nuestra ley actual, y Velázquez ostentara el derecho de transformación en exclusiva? ¿Podría oponerse al “trap” de Christian Flores?
El artículo 39 de la Ley regula la parodia como un límite al ejercicio de los derechos de explotación de los autores, y creemos que podría haber resultado (hipotéticamente) aplicable a este caso:
“No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.”
Ahora bien, nuestra normativa, en su artículo 14, también concede a los autores, además de derechos de explotación, derechos morales, que no tienen propiamente un contenido económico. Algunos de estos derechos se extinguen al fallecimiento del autor, y otros son ejercitables por sus herederos. Entre los derechos morales se encuentran, por ejemplo, el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada, el derecho de paternidad o de que se le reconozca su condición de autor sobre su obra, o el derecho a retirar su obra del comercio por cambio en sus convicciones.
También está entre estos derechos el derecho de integridad, por el que el autor puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra su obra que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Este derecho no se extingue a la muerte del autor, sino que corresponde su ejercicio a sus herederos sin límite de tiempo. Esto quiere decir que, si en el siglo XVII hubiera existido una normativa de propiedad intelectual que hubiera recogido este derecho de la misma forma que ahora, los herederos de Velázquez lo ostentarían sobre las obras de su causante de forma indefinida.
Además, el artículo 39 citado, relativo a la parodia, permite la transformación de la obra sin consentimiento del autor amparándose en este límite, pero no el atentado contra su integridad.
Así, ¿puede entenderse que supone un menoscabo a la reputación de Velázquez o un atentado contra su obra el “trap” de Christian Flores?
El derecho moral a la integridad de la obra ha sido objeto de varias sentencias en nuestro país en los últimos años, de muy diversa índole. Por ejemplo, la sentencia de 18 de enero de 2013 del Tribunal Supremo estimó que un cambio de ubicación de una obra escultórica creada para un determinado lugar atentaba contra la integridad de la misma. Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 10 de marzo de 2009 condenó al Ayuntamiento de Bilbao al pago de una indemnización de 30.000 EUR en el famoso caso del puente Zubi Zuri de Calatrava, al entender que atentaba contra su derecho de integridad el incluir sin su consentimiento una ampliación de la pasarela principal realizada por otro arquitecto.
En el caso objeto de análisis Christian Flores no tiene nada que temer porque en el momento de creación de Las Meninas no existía ninguna regulación que otorgara a Velázquez (ni, posteriormente, a sus herederos) un derecho de integridad sobre sus obras. Además, en nuestra opinión, la obra de Christian Flores no deja de ser una parodia que no supone menoscabo alguno a la reputación de Velázquez, aunque entendemos que es una cuestión abierta a interpretación, y que no todo el mundo pensará lo mismo.
Nosotros nos hemos reído mucho con este “trap” y esperamos ansiosos que su autor cree más próximamente (como parece adelantar en esta entrevista: el siguiente será sobre La Última Cena, de Da Vinci). Christian Flores sí que está haciendo algo “revolusionario” y deberían llamarle Christian Flores “a.k.a. extraordinario”.
Y vosotros, ¿qué opináis?