
«Sólo hay una cosa cierta: todo el que diga que hay diferencias básicas entre la mente de los hombres y de las máquinas del futuro se equivoca.” Con esta firmeza se manifestaba en 2016 Marvin Minsky, considerado el padre de la Inteligencia Artificial (IA), en el discurso pronunciado cuando recogía el Premio Fronteras del Conocimiento en Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tan sólo dos años más tarde, parece que ese “futuro” ya podría estar aquí. Desde hace unas décadas somos testigos del avance de áreas de la ciencia como la robótica, que irrumpen en nuestro día a día para hacernos la vida más fácil. En los últimos años, sin embargo, es tal el desarrollo de estas máquinas que no se limitan a auxiliarnos en determinadas tareas, sino que suprimen por entero la necesidad de intervención humana incluso en el mundo de la creatividad y actividad artística.
Hoy vamos a estudiar las implicaciones que tiene para la propiedad intelectual la creación de obras por máquinas y el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el derecho de autor.
La Ley de Propiedad Intelectual española (LPI) en su artículo 5 establece que sólo podrá ser considerado autor de una obra la persona natural que la crea; y contempla como única excepción la posibilidad de reconocer la autoría de personas jurídicas en determinados casos concretos, como es el caso de las entidades de radiodifusión (artículo 126 LPI). Esta especifica mención a las personas naturales excluye de su ámbito de aplicación, y por ende de protección, a aquellas obras creadas por máquinas o por animales. La protección de la LPI por tanto, no recaerá, en principio, sobre toda aquella obra creativa y original per se; sino únicamente sobre aquellas obras que sean atribuibles a una persona humana. Y ahí es donde surge el debate: ¿debe ponerse el acento sobre el sujeto (autor) que crea, o sobre el objeto (obra) que se crea? Existen varios ejemplos de obras creadas por animales que son de una “altura creativa” superior a las que podrían desear muchos humanos.
En el caso de las obras creadas por animales parece que el debate ya está cerrado. Y ello gracias al famoso selfie del mono “Naruto”, un autorretrato tomado por un macaco de Indonesia al disparar la cámara que le había robado al fotógrafo David Slater (Caso Naruto Vs. Slater). La organización para la protección de los derechos de los animales PETA reclamó la autoría del simio sobre la foto, pues según la legislación relativa a propiedad intelectual en Estados Unidos es autor quien realiza la foto y no el dueño de la cámara, y así comenzaron dos años de ardua batalla legal. Batalla que culminó el día 11 del pasado mes de septiembre con el fallo de un tribunal de San Francisco reconociendo la autoría de Slater al considerar que la protección de los derechos de autor no puede ser aplicada a un animal.
El terreno de las máquinas, no obstante, permanece aún sujeto a debate. Tradicionalmente, los robots eran herramientas de las que se servía el individuo para crear un resultado en función de unos datos, una información que previamente “se había facilitado” a la máquina. Es decir: el robot ejecutaba un resultado concreto para el que había sido previamente programado sirviendo de herramienta de la misma forma que puede hacerlo un pincel. La verdadera problemática surge con el desarrollo del aprendizaje automático o machine learning, un algoritmo que permite a la máquina, a partir de la información y datos previamente introducidos, aprender de su propia experiencia desarrollando comportamientos y tomando decisiones propias para las que no han sido previamente programadas. Esto fue lo que ocurrió con los famosos robots de Facebook que desarrollaron un lenguaje propio inteligible para los humanos, lo que llevo a sus creadores a desconectarlos rápidamente.
En el campo de la propiedad intelectual, ya existen máquinas capaces de crear todo género de obras artísticas. En 2016 un grupo de investigadores holandeses presentaba ante la galería Looiersgracht 60 de Ámsterdam lo que parecía un cuadro inédito de Rembrandt. La pintura realmente había sido creada por un ordenador al que durante meses habían enseñado la técnica y el estilo más característicos del célebre autor, y gracias al sistema de aprendizaje automático había sido capaz de crear un cuadro original que imita a la perfección el estilo pictórico de Rembrandt. También en 2016, un programador japonés inscribió una IA capaz de crear novelas originales a un concurso literario. Y no ganó, pero casi.
¿A quien pertenecen estas obras originales? Realmente es una pregunta para la que aún no existe solución, y cuya respuesta dependerá además de la legislación de cada país. En España, como hemos visto, la LPI solo contempla como autores a los individuos y como obras a las creaciones que reflejan el espíritu y personalidad del autor (como explicamos ya en este artículo, aplicado a fotografías). La implicación directa de que no se considere a las máquinas como susceptibles de ostentar derechos de autor, supone que sus creaciones estarían “libres de derechos”, es decir, en el dominio público, por lo que pueden ser libremente utilizadas por cualquiera. Esta postura, como es lógico, no es bien acogida entre los creadores del software o programa informático que hay detrás de la máquina, que invierten importantes sumas de dinero, tiempo y conocimientos (del mismo modo que Slater paso meses ganándose la confianza de los macacos de Indonesia) para después no obtener rendimiento alguno por sus creaciones. Habrá que esperar a ver cómo abordan los diferentes legislativos un problema que ya no pertenece al futuro ni a la ciencia ficción, sino a la realidad actual y en continuo desarrollo. Parece que la opción más lógica pasaría por reconocer la condición de autor al padre de la máquina, otorgándole derechos sobre la “creación de su creación”. Corremos el riesgo, si no se reconoce ningún derecho a los creadores de estas máquinas, de desincentivar la investigación en IA, lo que va en oposición directa al espíritu del derecho de autor.
[Artículo escrito por Patricia Fernández Céspedes]