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¿Qué Pasará Con Las Marcas Europeas Y Los Dibujos Comunitarios Después Del Brexit?

Tras el rechazo por mayoría del Parlamento Británico del acuerdo de Brexit de Theresa May el pasado 15 de enero, y la confirmación por la primera ministra británica de que el 29 de marzo tendrá lugar sí o sí la salida de Reino Unido de la UE, todo apunta a que dicha salida se producirá sin acuerdo, lo que se ha denominado en los últimos meses como un “Brexit duro”.

Los artículos periodísticos se han ocupado mayoritariamente de cubrir aquellas consecuencias del Brexit que afectan a cuestiones de indiscutible relevancia y de mayor atracción pública, como las relaciones económicas y financieras con empresas de la UE, la libre circulación de personas, la exportación e importación de mercancías o las repercusiones en los mercados de valores.

Al margen de todas estas consecuencias, en este artículo (y a fecha de publicación del mismo) nosotros nos preguntamos: ¿qué ocurrirá con las marcas europeas y los dibujos comunitarios registrados, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea?

Los derechos de marca europea o de dibujo comunitario, registrados ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”), se extienden a todo el territorio de los 28 (a día de hoy) países de la UE. No obstante, en el momento en que Reino Unido abandone la UE, le dejará de ser aplicable la normativa relativa a la marca europea y al dibujo comunitario (respectivamente, Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios).

El acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea de 14 de noviembre de 2018, que fue rechazado por el Parlamento Británico el pasado 15 de enero, contemplaba un “periodo de transición” hasta, por lo menos, el 31 de diciembre de 2020, en el que la normativa europea todavía sería aplicable a Reino Unido.

No obstante, teniendo en cuenta la rapidez con que la fecha del 29 de marzo se acerca, es probable que Reino Unido acabe saliendo de la UE sin poder alcanzar un nuevo acuerdo. Las consecuencias para los derechos de marca europea y de dibujo comunitario varían en función de que Reino Unido salga de la UE con o sin acuerdo.

Si se alcanza un acuerdo antes del 29 de marzo

Partimos de que el nuevo acuerdo contemplaría, previsiblemente, las mismas particularidades respecto a los derechos de propiedad industrial que el acuerdo anterior rechazado, pues las cuestiones objeto de las principales controversias no tienen que ver con marcas y diseños.

El acuerdo rechazado contemplaba que aquellas marcas europeas y dibujos comunitarios registrados y concedidos obtendrían un derecho equivalente en Reino Unido, automáticamente y sin tener que abonar tasas adicionales. Esta opción sería posible durante todo el periodo de transición contemplado en el acuerdo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta que una marca europea tarda en concederse, si no recibe oposición ni rechazos, unos 4-5 meses, y que un dibujo comunitario lo hace en unas 2 semanas, la situación no parece preocupante en términos de estrategia de registro si Reino Unido sale de la UE con acuerdo en estos términos.

Para aquellas marcas europeas y dibujos comunitarios solicitados pero todavía no concedidos a fecha 31 de diciembre de 2020, el acuerdo rechazado contemplaba un periodo adicional de 9 meses desde el 31 de diciembre de 2020 en que podría solicitarse un registro nacional en Reino Unido (abonando las tasas habituales) pudiendo reivindicar la fecha de prioridad de la marca europea o dibujo comunitario afectado.

Si NO se alcanza un acuerdo antes del 29 de marzo (que parece lo más probable)

Las disposiciones del gobierno de Reino Unido previstas para una salida sin acuerdo contemplan expresamente que Reino Unido reconocerá un derecho equivalente a la marca europea o al dibujo comunitario en su territorio nacional, aparentemente bajo una “simple y mínima carga administrativa” y sin pago de tasas adicionales. No obstante, si Reino Unido no logra renegociar y alcanzar un nuevo acuerdo con la UE antes del 29 de marzo, no existirá el periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 a que se refería el acuerdo rechazado.

Ello quiere decir que, para que una marca europea o un dibujo comunitario puedan tener efectos en Reino Unido tras el 29 de marzo, la marca europea o dibujo comunitario deberá estar registrado y concedido en esa fecha.

Los titulares de aquellas solicitudes de marca europea o de dibujo comunitario no concedidas en esa fecha, dispondrán de un periodo de 9 meses desde el 29 de marzo para solicitar registros nacionales en el Reino Unido (abonando las tasas habituales) pudiendo reivindicar la prioridad de la marca europea o dibujo comunitario solicitado.

Es decir, la situación varía respecto a la salida con acuerdo en que, al no disponerse del periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, la fecha clave es la del 29 de marzo de 2019.

En cualquiera de los dos casos, el diseño o marca “convalidado” en Reino Unido será tratado como un expediente independiente, por lo que estará sujeto a sus respectivas renovaciones ante la oficina nacional de forma separada a las renovaciones de la marca o diseño europeo ante la EUIPO.

Estas mismas previsiones son aplicables, asimismo, a las marcas internacionales que designen la UE, solicitadas a través del Sistema de Madrid.

La Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (“UKIPO”, por sus siglas en inglés) publicó recientemente información oficial sobre las perspectivas de la situación concerniente a marcas y diseños registrados a nivel europeo una vez Reino Unido abandone la Unión Europea, si dicha salida se produce sin acuerdo. Puede accederse al texto en este link.

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