
El diseño industrial es una herramienta fundamental para aquellas empresas que buscan proteger el aspecto visual de sus productos. Si tu empresa crea diseños propios, es esencial que conozcas cómo registrar y proteger legalmente estos diseños, tanto en España como a nivel europeo. En este artículo te explicamos cuáles son los requisitos clave y cuál es la estrategia más efectiva para garantizar la protección de tus diseños, ya sea mediante el diseño registrado o el diseño no registrado.
Requisitos básicos para proteger un diseño industrial.
El diseño industrial protege la apariencia externa de un producto, es decir, sus características visuales que resultan de las líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales del producto en sí o de su ornamentación (art. 1.2 de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial).
Para que un diseño sea objeto de protección, debe cumplir con ciertos requisitos. Te exponemos aquí los principales:
- Novedad.
El diseño debe ser completamente nuevo. Esto significa que no puede haberse divulgado anteriormente ningún diseño idéntico.
Un diseño se entiende divulgado cuando se ha hecho accesible al público (es decir, si se ha publicado, expuesto o comercializado); salvo que sea razonable que no haya podido llegar a ser conocido en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión Europea. No obstante, como hoy en día casi todo se divulga a través de Internet, ya no es tan frecuente que un diseño sea divulgado fuera de la Unión Europea sin que sea razonable pensar que haya llegado a ser conocido por los círculos especializados de ese sector en la Unión (como se explica, con gran detalle, en estos criterios de las oficinas de registro europeas para evaluar la divulgación de diseños en Internet).
Sobre la identidad, un diseño se considerará idéntico a otro cuando sus características difieran solamente en detalles insignificantes.
- Carácter singular.
El diseño debe tener carácter singular, es decir, no puede haberse divulgado anteriormente un diseño que produzca la misma impresión general en el usuario informado.
Aquí entra en juego la percepción del usuario que, al comparar el diseño con otros ya existentes, debe considerar que se trata de algo diferente.
El “usuario informado” es una persona ficticia, una figura intermedia entre el “consumidor medio” en materia de marcas (que no tiene por qué tener ningún conocimiento específico) y el “experto en la materia” de patentes (que cuenta con amplios conocimientos especializados). Es una persona que, sin ser experta en el sector, conoce sus productos porque es consumidor muy frecuente o porque está habituado a sus características de una forma más elevada que la media. Es alguien que “conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trate y dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos” (sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2011, asunto C-281/10, caso Metal rappers).
- Carácter estético y no técnico.
El diseño no puede estar determinado exclusivamente por su función técnica. Esto quiere decir que no se puede registrar como diseño aquellos aspectos del producto que están definidos únicamente por razones funcionales. Por ejemplo, si una forma específica del producto es imprescindible para que funcione, esa forma no puede protegerse mediante diseño industrial.
La razón de esta prohibición es evitar la protección por diseño industrial de productos cuya protección debería venir dada por patente o modelo de utilidad, cuya duración es menor.
Si al menos una de las características de apariencia del producto no está dictada únicamente por su función técnica (es decir, si al menos una de las características del producto es puramente estética), el diseño será válido (siempre que, por supuesto, tenga novedad y carácter singular).
Divulgaciones inocuas: el período de gracia.
Un aspecto importante en la legislación de diseño industrial es que las divulgaciones hechas por el propio creador (o por un tercero con su consentimiento) dentro de los 12 meses previos no afectarán a la novedad del diseño.
Esto se conoce como «período de gracia» y está recogido tanto en la legislación española como en la normativa europea (Reglamento 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios). Este plazo ofrece cierta flexibilidad a las empresas, permitiéndoles evaluar el impacto comercial de sus productos antes de tomar la decisión de registrar el diseño.
Téngase en cuenta que las divulgaciones hechas antes de los 12 meses sí afectan a la novedad, aunque sean hechas por el propio creador (de forma similar, aunque sin periodo de gracia, a como sucede en patentes).
Duración de la protección del diseño.
La protección de un diseño registrado es de 5 periodos de 5 años, hasta un máximo de 25 años. Ello otorga una protección a largo plazo para las empresas que decidan invertir en este tipo de registro.
Sin embargo, existe también la figura del diseño no registrado, que otorga una protección de 3 años desde la fecha de la primera divulgación del diseño en la Unión Europea. Esta modalidad de protección es muy útil para aquellas empresas que operan en sectores donde los productos tienen un ciclo de vida corto, como la moda o la tecnología.
Estrategia clásica para proteger diseños: ejemplo en la industria de la moda.
Tomemos el caso de una empresa de moda. Cada temporada lanza una nueva colección de productos propios que son únicos en su diseño. Supongamos que la empresa decide publicar estos diseños en su página web, lo que constituiría una divulgación pública. Desde ese momento, el diseño goza automáticamente de protección en la UE como diseño no registrado durante 3 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos de novedad y carácter singular.
Este período inicial de 3 años brinda una ventaja importante a las empresas: pueden observar cómo el mercado responde a sus diseños antes de decidir si deben o no registrar el diseño formalmente. Si el diseño resulta exitoso y se espera que continúe en uso más allá de la primera temporada, la empresa podría considerar su registro dentro del primer año para obtener una protección de hasta 25 años.
El registro dentro del primer año es crucial porque, si se supera este plazo sin registrar, el diseño perderá su novedad y, por tanto, no podrá ser registrado posteriormente. En este caso, la empresa tendría que conformarse con los 3 años de protección del diseño no registrado en la Unión Europea.
Preconstituir prueba de la primera divulgación es importante para tener evidencia de que, a partir de ese momento, comenzó el periodo de protección de 3 años en la UE como diseño no registrado.
En resumen, la estrategia clásica es:
- Lanzo al mercado mi producto (lo divulgo) y veo si funciona.
- Si dentro del plazo de 1 año el diseño ha tenido éxito y se espera que ocupe las estanterías durante más de una temporada, valoro su registro. Esto solamente podré hacerlo dentro de ese primer año. Así, conseguiré una protección de hasta un máximo de 25 años.
- Si se trata de un producto de una sola temporada o si no ha tenido el éxito esperado, no registrarlo implicará tener la protección de 3 años en la UE como diseño no registrado desde la primera divulgación.
Bonus track: posible protección acumulada por derecho de autor (propiedad intelectual) y/o por derecho de marca.
El hecho de que el diseño de un producto pueda ser protegido por diseño industrial no excluye la posibilidad de que también pueda serlo por otras figuras.
Primero, por derecho de autor (propiedad intelectual). La propiedad intelectual protege las obras originales, es decir, aquéllas que tienen altura creativa y suponen un esfuerzo intelectual de su autor, que refleja su personalidad en la obra (más info sobre este concepto aquí). El concepto de originalidad es diferente y va más allá del de novedad y carácter singular. Pero la acumulación de ambas protecciones es, en algunos casos, posible. Son productos que han sido denominados jurisprudencialmente como “obras de arte aplicadas”. Algunos ejemplos de sentencias, aquí (caso Cofemel) y aquí (caso Brompton Bicycle).
Y, segundo, por marca. Una marca es un signo capaz de distinguir productos y servicios de una empresa de los de su competencia. Ésa es la función esencial de toda marca: tener distintividad o capacidad diferenciadora. En otras palabras, poder evocar al consumidor un origen empresarial detrás del producto. Nuestra normativa de marcas (tanto española como europea) permite expresamente el registro de marcas tridimensionales. Una forma 3D (la forma de un producto o de su envase, por ejemplo) puede constituir marca registrada siempre que tenga esa distintividad. Esto no siempre es fácil, y normalmente esta distintividad se adquiere con el tiempo (lo que se conoce como distintividad adquirida por el uso o secondary meaning); pero es una protección perfectamente acumulable a la del diseño industrial. Véase que el requisito de distintividad es más estricto y más complejo de cumplir que el de novedad y carácter singular; pero tiene todo el sentido, en la medida en que la duración de la protección de una marca puede ser ilimitada en el tiempo (periodos de 10 años renovables indefinidamente), mientras que un diseño tiene vetada su protección máxima a 25 años.